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RESOLUCION 18-0353 de 2010

por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 182149 de 2007, 182086 de 2008 y 181798 de 2009, sobre el “Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022”.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0353
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 143 de 1994, 67 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 5°, numeral 7 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2008-2022, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 182086 del 26 de noviembre de 2008, en lo que respecta a las fechas de entrada en operación de los proyectos del STN, asociados a las áreas de Cartagena y Bogotá.

Que el 13 de octubre de 2009 mediante la Resolución 181798 se modificaron, entre otras, las reconfiguraciones a Nivel de 230 kV de la expansión del área de Bogotá, adoptando las siguientes: "-Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo, y - Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo.

Que mediante oficio radicado bajo el número 2010007337 del 16 de febrero de 2010, dirigido a este Ministerio, el Director de la UPME luego de informar detalladamente las razones que motivaron los retrasos en el cronograma por falta de mecanismos regulatorios que impidieron al OR la constitución de la garantía y a la UPME poder dar inicio formal a la convocatoria, manifiesta que el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión- CAPT, recomendó mediante oficio 2009058021 del 2 de diciembre de 2009, una extensión de 12 meses para la fecha de entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza.

Que el 15 de diciembre de 2009 se dio apertura oficial a la Convocatoria del proyecto Nueva Esperanza y obras asociadas.

Que existe recomendación del CAPT y de algunos transmisores en el sentido de prorrogar la fecha de entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza, en virtud de que el tiempo de ejecución para cumplir a octubre 31 de 2011 es insuficiente.

Que dicha recomendación, fue igualmente avalada por la UPME al realizar los estudios técnicos correspondientes, cuya conclusión se presenta en el oficio radicado 2010007337 ya mencionado, y el cual finaliza con la solicitud de adoptar como nueva fecha de entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza: agosto de 2012.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar la fecha de entrada en operación del proyecto de expansión del área de Bogotá así:

a) Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. b) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. c) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. d) Construcción de una línea a 230 kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012.

Parágrafo.
Entiéndase incorporadas las modificaciones efectuadas en el presente artículo, en todos los apartes del documento anexo de la Resolución 182149 del 28 de diciembre de 2007, denominado "Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2008-2022", en el cual aparezcan las fechas de entrada en operación de los proyectos mencionados.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente, las Resoluciones 182149 del 28 de diciembre de 2007 y 182086 del 26 de noviembre de 2008 y 18 1798 del 13 de octubre de 2009 expedidas por este Ministerio.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 18-1798 de 2009 Modifica en lo pertinente RESOLUCION 18-2086 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

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