RESOLUCION 18-0353 de 2002
por la cual se modifica la Resolución 18-0015 de 2002
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0353
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que mediante la Resoluc ión 18 0015 del 11 de enero de 2001 se le estableció a la UPME la obligación de realizar un estudio mensual de precios de la Gasolina y el ACPM en las ciudades donde opera el Régimen de Libertad Vigilada;
Que se hace necesario modificar algunos plazos para la presentación de los informes al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de que la información de los precios de los combustibles presentada por la UPME cada mes pueda ser publicada dentro del mismo periodo de evaluación;
Que igualmente se hace necesario modificar el tipo de muestreo a ser empleado en el estudio de precios de la Gasolina y el ACPM;
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 18 0015 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Fíjese la obligación mensual a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de realizar un muestreo representativo de precios de venta al usuario final de la Gasolina Motor y ACPM en las estaciones de servicio de las ciudades donde opera el Régimen de Libertad Vigilada."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 18-0015 de 2002
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 18 0015 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 2°. A partir de la expedición de la presente resolución, la UPME deberá presentar dentro de los primeros quince primeros días de cada mes, un informe al Ministerio de Minas y Energía con los resultados obtenidos en cada muestreo. Para el mes de enero de cada año, la UPME presentará el informe la última semana del mes."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 18-0015 de 2002
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2002.
La Ministra de Minas y energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.
(C.F.)
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