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RESOLUCION 18-0326 de 2011

por la cual se declara un incumplimiento, se Siniestran unas Garantías y se liquida el Convenio número 53 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0326
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

…

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárese el incumplimiento del Convenio de Cofinanciación con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural número 53 de 2008 suscrito con la sociedad Ingeniería y Obra S. A., ESP, Ingeobra S. A., ESP, por las razones expuestas en la parte de motiva de esta resolución.

Artículo 2°.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º anterior, Ingeobra S. A., ESP, en su calidad de contratista y, Seguros del Estado S. A. en su calidad de garante de los contratos, generaron perjuicios al Ministerio de Minas y Energía-Fondo Especial Cuota de Fomento Gas Natural, de dos mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos ocho pesos moneda corriente ($2.284.662.308.00), correspondientes al monto tasado por el interventor y el supervisor del convenio. Dichos valores deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Artículo 3°.

En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, declárese el siniestro de la garantía número 96-44-101016255, expedida por Seguros del Estado en el amparo de buen manejo del anticipo, por un monto de doscientos sesenta y tres millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($263.804.457), que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, Código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Artículo 4°.

En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, declárese el siniestro de la garantía No. 96-44-101016255, expedida por Seguros del Estado, en el amparo de Cumplimiento, por un monto de quinientos treinta y cuatro millones setecientos noventa y dos mil noventa y dos pesos con veinte centavos moneda corriente ($534.792.092.20), que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, Código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Artículo 5°.

En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, adelántense las acciones correspondientes con el fin de hacer efectivos los dineros correspondientes a los aportes de Ingeobra S. A., ESP, que no fueron aportados por este, y que no son sufragables mediante el siniestro del amparo de Cumplimiento, y que ascienden a mil cuatrocientos ochenta y seis millones sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve pesos moneda corriente ($1.486.065.759.00), que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Artículo 6°.

Los intereses correspondientes a los valores señalados en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta Resolución, deberán liquidarse al momento de hacerse efectiva cada una de las anteriores reclamaciones.

Artículo 7°.

Mediante el presente Acto Administrativo se entiende liquidado el convenio 53 de 2008, cuyo objeto es la construcción y operación de la red de distribución de gas natural para la cabecera municipal de Algarrobo, Magdalena, en los términos del numeral 7 de la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 8°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, copia de la presente parte resolutiva, una vez ejecutoriada, se publicará por dos veces en medios de comunicación social escrita, de amplia circulación en la ciudad de Bogotá, D. C., y se comunicará a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrita Ingeobra S. A., ESP.

Artículo 9°.

Notifíquese el presente Acto Administrativo a los representantes legales de Ingeobra S. A., ESP, y de Seguros del Estado S. A., en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra el mismo sólo procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2010.

El Secretario General, Andrés Ruiz Rodríguez.

(C. F.).

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