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RESOLUCION 18-0326 de 2003

por la cual se modifica la Resolución 18 1562 del 30 de diciembre de 2002, en relación con la estructura de precios del ACPM a distribuir en las zonas de frontera del departamento de Guainía.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0326
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 681 de 2001, los Decretos 070 y 2195 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 del 17 de enero de 2001 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía «Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo»;

Que el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 determinó que le corresponde a Ecopetrol la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y que el volumen máximo a distribuir por parte de Ecopetrol en cada municipio será el establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que mediante el Decreto 2875 del 24 de diciembre de 2001 se modificó el numeral cuarto del artículo 1º del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, definiendo los municipios que son considerados como Zonas de Frontera para efectos de la aplicación del artículo 1º de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001;

Que la referida ley estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol en las Zonas de Frontera estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;

Que mediante Resolución 050 de 2003, la Unidad de Planeación Minero Energética "UPME fijó los volúmenes a distribuir en las Zonas de Fronteras del departamento del Guainía;

Que mediante Resolución 131 98 del 9 de diciembre de 2002 la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía autorizó el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles en el departamento del Guainía, teniendo como opciones el abastecimiento con producto nacional e importado;

Que mediante Comunicación VRM-GMV-000359-2003-S del 19 de marzo de 2003, radicado Minminas número 306806 del 21 de marzo de 2003, Ecopetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía "Dirección de Hidrocarburos¿ aprobar otras opciones de abastecimiento con producto nacional para el departamento del Guainía, dado que la situación de suministro de combustibles en Venezuela, así como las condiciones de orden público y la navegabilidad de los ríos en Colombia, han ocasionado un desabastecimiento en la región;

Que en concordancia con lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio mediante la Resolución 124 028 del 21 de marzo de 2003 aprobó las adiciones al plan de abastecimiento con producto nacional para el departamento del Guainía;

Que el artículo 8º del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001 determinó que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las Zonas de Frontera de acuerdo con los costos en los que incurra Ecopetrol y la cadena de distribución que utilice;

Que mediante la Resolución 18 1562 del 30 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía definió la estructura de precios del ACPM a distribuir en los municipios considerados como Zona de Frontera del departamento del Guainía;

Que con el fin de tener en cuenta las nuevas opciones de abastecimiento de combustibles con producto nacional hacia el departamento del Guainía y los costos en que se incurre en las mismas, se hace necesario modificar la estructura de precios del ACPM para las Zonas de Frontera del señalado departamento;

Que mediante la Resolución número 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país y en su artículo 3º señaló que estas tarifas aplicarán igualmente para las estructuras de precios del ACPM de los departamentos fronterizos, razón por la cual se hace necesario introducir tal modificación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el rubro "Tt" del artículo 3º de la Resolución 18 1562 del 20 de diciembre de 2002, el cual quedará así:

"Tt: Si el producto es producido en la refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol, este rubro corresponde al costo máximo del transporte a través del sistema de poliductos puesto en Mansilla, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 0209 del 27 de febrero de 2003, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen».

Artículo 2°.

Modifíquese el parágrafo del artículo 4º de la Resolución 18 1562 del 20 de diciembre de 2002, el cual quedará así:

"Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución 8-2438 de 1998 o todas aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen, el margen (MD) en la Planta de Abastecimiento de Puerto Inírida será fijado libremente por el Distribuidor Mayorista, en el evento que el combustible sea de producción nacional. En dicho margen se incluirán todos los costos de transporte, operacionales y administrativos en que se incurra por la utilización de plantas no interconectadas al sistema de poliductos".

Artículo 3°.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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