RESOLUCION 18-0324 de 2011
por la cual se declara un incumplimiento, se Siniestran unas Garantías y se liquida el Convenio número 51 de 2008
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0324
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
…
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárese el incumplimiento del convenio de cofinanciación con recursos del fondo especial cuota de fomento de Gas Natural número 51 de 2008 suscrito con la Sociedad Ingeniería y Obra S. A., ESP Ingeobra S. A., ESP, por las razones expuestas en la parte de motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° anterior, Ingeobra S. A., ESP, en su calidad de contratista y, Seguros del Estado S. A. en su calidad de garante de los contratos, generaron perjuicios al Ministerio de Minas y Energía-Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, tres mil ciento veinticuatro millones seiscientos veintisiete mil veintitrés pesos moneda corriente ($3.124.627.023.00) moneda corriente, correspondientes al monto tasado por el interventor y el supervisor del convenio. Dichos valores deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, Código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Artículo 3°.
En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, declárese el siniestro de la garantía número 96-44-101016252, expedida por Seguros del Estado, en el amparo de buen manejo del anticipo, por un monto de setecientos quince millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($715.675.364.00), que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Artículo 4°.
En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, declárese el siniestro de la garantía número 96-44-101016252, expedida por Seguros del Estado, en el amparo de Cumplimiento, por un monto de setecientos cuatro millones veintisiete mil novecientos cuarenta y seis pesos moneda corriente, ($704.027.946.00) moneda corriente, que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, Código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Artículo 5°.
En caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución, adelántense las acciones correspondientes con el fin de hacer efectivos los dineros correspondientes a los aportes de Ingeobra S. A., ESP, que no fueron aportados por este, y que no son sufragables mediante el siniestro del amparo de Cumplimiento, y que ascienden a mil setecientos cuatro millones novecientos veintitrés mil setecientos trece pesos moneda corriente ($1.704.923.713.00) moneda corriente, que deberán ser consignados en el Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro nacional -Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas-, en la cuenta número 610-1111-0, código 217, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Artículo 6°.
Los intereses correspondientes a los valores señalados en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta Resolución, deberán liquidarse al momento de hacerse efectiva cada una de las anteriores reclamaciones.
Artículo 7°.
Mediante el presente Acto Administrativo se entiende liquidado el Convenio 51 de 2008, cuyo objeto es la construcción y operación de la red de distribución de gas natural para la cabecera municipal de Chiboló, Magdalena, en los términos del numeral 7 de la parte motiva de esta resolución.
Artículo 8°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, copia de la presente parte resolutiva, una vez ejecutoriada, se publicará por dos veces en medios de comunicación social escrita, de amplia circulación en la ciudad de Bogotá, D. C., y se comunicará a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrita Ingeobra S. A., ESP.
Artículo 9°.
Notifíquese el presente Acto Administrativo a los representantes legales de Ingeobra S. A., ESP y de Seguros del Estado S. A., en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra el mismo sólo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2010.
El Secretario General, Andrés Ruiz Rodríguez.
(C. F.)
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