RESOLUCION 18-0323 de 2011
por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico para Almacenamiento en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo –GLP– en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0323
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, el artículo 16 de la Decisión 562 de 2003, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO:
Que con base en el trámite de emergencia previsto en la Decisión 562 de 2003 proferida por la Comisión de la Comunidad Andina, este Ministerio expidió la Resolución 18 0395 del 11 de marzo de 2010 mediante la cual se estableció, por el término de doce (12) meses, el Reglamento Técnico para el Almacenamiento de GLP con propósitos de respaldo de la demanda para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado de Petróleo -GLP- en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en orden a que sus condiciones técnicas de operación garanticen la seguridad de los usuarios y la adecuada prestación del servicio.
Que para efectos de expedir el Reglamento Técnico en la forma prevista en la Decisión 562 de 2003, actualmente este Ministerio se encuentra adelantando las notificaciones a la Organización Mundial de Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Grupo de los Tres (G-3).
Que en razón a lo anterior, es necesario ampliar la vigencia del Reglamento de Emergencia, con el fin de prevenir riesgos de seguridad en desarrollo de las actividades de almacenamiento en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo, GLP, en el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Prorrogar por el término de dos (2) meses la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia contenido en la Resolución 18 0395 de 2010, de acuerdo con la razón expuesta en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2º.
Comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega.
(C. F.).
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