RESOLUCION 18-0309 de 2009
por la cual se fijan las tarifas máximas de transporte de biocombustible para las plantas de abastecimiento, ubicadas en el sur y occidente del país, y se adiciona un parágrafo al artículo 3° de la Resolución 18 1780 de 2005
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0309
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 18 0134 del 29 de enero de 2009, se señaló la estructura de precios del ACPM a ser mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, y en el artículo 3° de la primera, establece que la autoridad competente definirá los fletes entre las plantas productoras del biocombustible y las plantas de abastecimiento mayoristas, entre otras.
Que mediante la Resolución 18 0149 del 30 de enero de 2009 se fijaron las fechas para la entrada en vigencia del programa de mezcla de biocombustibles, de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil, en el sur y occidente del país.
Que dada la entrada del programa de mezcla de biocombustibles en las señaladas zonas, así como la próxima entrada de la zona de Antioquia, se hace necesario definir las correspondientes tarifas máximas de transporte, así como incluir un parágrafo al artículo 3° de la mencionada Resolución 18 1780 que tenga en cuenta las situaciones que se pueden presentar en materia de tarifas por la ubicación competitiva que puedan tener las plantas productoras de biocombustible para uso en motores diésel.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establécense como tarifas máximas de transporte del biocombustible para uso en motores diésel, en pesos por galón, entre las plantas productoras del mismo y las plantas de abastecimiento mayorista, ubicadas en el Sur y Occidente del país, en las cuales se realizará la mezcla, las siguientes:
En la medida en que entren en producción plantas productoras de biocombustible para uso en motores diésel en nuevas zonas del país, el Ministerio de Minas y Energía regulará el flete de transporte entre estas y las refinerías y/o plantas de abastecimiento mayorista en las cuales se realizará la mezcla.
Artículo 2°.
Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 3° de la Resolución 18 1780 de 2005:
"Parágrafo 2°. En el evento que un productor de biocombustible para uso en motores diésel que, por su ubicación geográfica, tenga una posición competitiva, podrá incluir dentro del ingreso al productor del señalado biocombustible un valor adicional que corresponde al ahorro en tarifa de transporte que se tendría por transportar el producto entre dicha planta productora y las plantas de abastecimiento y/o refinerías donde se realizará la mezcla con el diésel de origen fósil".
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2009.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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