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RESOLUCION 18-0261 de 2009

por la cual se publica la Declaración de Producción de gas natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008.

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0261
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2003 y 2687 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008 estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural.

Que en el artículo 9° ibídem se previó la obligación de los productores y productores comercializadores de declarar al Ministerio de Minas y Energía (i) la Producción Disponible para Ofertar en Firme, (ii) la Producción Disponible para Ofertar Interrumpible, (iii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008, y (iv) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo.

Que en el parágrafo del artículo 9° ibídem se determinó que el Ministerio de Minas y Energía deberá publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los productores y productores-comercializadores de gas natural.

Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4670 de 2008 los productores y los productores comercializadores deben actualizar la Primera Declaración de Producción con ocasión de la negociación bilateral con Agentes Operacionales.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2008058841 del 23 de diciembre de 2008, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval en relación con las cantidades de gas natural requeridas para la operación de los campos productores de gas natural, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto 2687 de 2008.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 18 008 de 2009, la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval de las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol, como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja.

Que los productores y productores-comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2687 de 2008, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009004526 del 4 de febrero de 2009, se solicitó a Pacific Rubiales Energy exponer y documentar las razones que justifican el cambio de las cantidades declaradas en la Comunicación PRE-PSE-COL-DRS-13330-08 como Producción Disponible para Ofertar en Firme a producción disponible para Ofertar Interrumpible, de conformidad con lo señalado en su Comunicación PRE-PSE-COL-GC-36362109, la cual no ha sido respondida a la fecha.

Que no presentaron la Declaración de Producción de que trata el artículo 9° del Decreto 2687 de 2008 las empresas Interoil Exploration, Hocol S.A., Avante Colombia Ltda., Petrominerales Colombia Limitada, Petróleos del Norte S.A. y Occidental de Colombia Inc.,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural relacionados en la tabla contenida en la parte motiva de esta resolución y consolidada, por campo de producción, por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía contenida en los Anexos 1 a 28 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

Artículo 2°.

La información que por medio de esta resolución se publica podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2687 de 2008 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3°.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá enviar a más tardar, el 15 de marzo de 2009 al Ministerio de Minas y Energía la información sobre el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Disponible para Ofertar en Firme.

Artículo 4°.

Notificación. Notifíquese lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra los cuales procede recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

ANEXO (C.F.)

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