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RESOLUCION 18-0230 de 2006

por la cual se modifica parcialmente y se adiciona el artículo 1º de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por la Resolución 18 1701 de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0230
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;

Que es necesario revisar lo señalado en el artículo 1º de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual fue modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, en el sentido de ajustar la tarifa para entregas en Barrancabermeja, con el fin de incluir el programa de inversiones en el llenadero del Complejo Industrial de la Refinería - CIB, las cuales no fueron tenidas en cuenta para el cálculo de la tarifa actual. Estas inversiones se concentran en la modernización y optimización del sistema de medición y cargue de producto y el mejoramiento y construcción de facilidades físicas, con especial énfasis en lo atinente a la seguridad industrial;

Que en el mismo sentido, se requiere modificar la tarifa en los tramos Galán - Lizama y Lizama - Bucaramanga, considerando que el cálculo empleado para la tarifa actual no reflejó la concentración de las inversiones en el tramo Galán - Lizama, representadas principalmente por el corredor de seguridad, de tal forma que se corrijan distorsiones que se están presentando en el mercado del área central del país por este hecho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese parcialmente y adiciónese el artículo 1º de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, en el sentido de ajustar algunas de las tarifas de los diferentes tramos, e incorporar una nueva, así:

Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega. CIUDAD DE ENTREGA Tarifa Equivalente en $ / Galón Ciudad de Barrancabermeja (Entregas locales) 63.55 Galán-Bucaramanga para entrega en Lizama 81.04 Galán-Bucaramanga para entrega en Bucaramanga 108.81

Artículo 2º.

La presente resolución regirá a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1º de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por el artículo 1º de la Resolución 18 1701 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2006.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C. F.)

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