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RESOLUCION 18-0216 de 2009

por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0216
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía mediante Resolución 216 del 23 de febrero de 2009 y en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones.

Que el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006-2010, estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir, a partir de 2007, hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional. No se beneficiarán de este Fondo los usuarios no regulados.

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, el valor cubierto se reajustará anualmente con el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

Que conforme parágrafo 2° del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, los comercializadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.

Que el parágrafo 3° el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

Que el artículo 63 de la Ley 1260 de 2008, establece que la Nación, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social, FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007 y que con estos recursos se podrá reconocer parcial o totalmente requerimientos de FOES que no hayan sido cubiertos con la fuente original de rentas de congestión.

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social -FOES.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del Decreto 4978 de 2007 y con base en el registro de Areas Especiales efectuadas por los comercializadores de energía eléctrica, siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Información - SUI, a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, se tomó la información del mes de consumo, de Nov.-2007, con el Radicado 20071160 del 16/01/2008; de Dic.-2007, con el Radicado 20071262 del 11/02/2008; de Ene.-2008, con el Radicado 2008163 del 11/03/2008; de Feb.-2008, con el Radicado 2008264 del 14/04/2008; de Mar.-2008, con el Radicado 2008365 del 08/05/2008; de Abr.-2008, con el Radicado 2008466 del 06/06/2008; de May.-2008, con el Radicado 2008567 del 08/07/2008; de Jun.-2008, con el Radicado 2008669 del 11/08/2008; de Jul.-2008, con el Radicado 2008771 del 29/09/2008; de Ago.-2008, con el Radicado 2008872 del 09/10/2008; de Sep.-2008, con el Radicado 2008973 del 10/11/2008; de Oct.-2008, con el Radicado 20081074 del 09/12/2008; de la siguiente manera:

Que mediante los Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2 del 6 de febrero de 2009, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio se encuentra disponibles los recursos del Fondo Especial de Energía Social.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer una senda del aporte social para reconocer parcialmente los requerimientos de FOES del año 2008 que no fueron cubiertos con la fuente original de rentas de congestión, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 1260 de 2008, así:

Artículo 2°.

Ordenar el giro por valor de ciento tres mil ciento sesenta y nueve millones setecientos setenta y seis mil treinta y nueve pesos ($103.169.776.039.00) moneda corriente, a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a cubrir la diferencia del aporte social, a los usuarios ubicados en las Areas Especiales registrados en el Sistema Unico de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta resolución, así:

Parágrafo. Los comercializadores de energía eléctrica deberán reflejar el valor ajustado del aporte con recursos PGN, de los siguientes meses de consumo, en las facturas de marzo de 2009 de los usuarios activos ubicados en las Areas Especiales, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado:

Artículo 3°.

Autorizar al Area Financiera de este Ministerio, para que gire los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1°.

Parágrafo 1°.
Los recursos distribuidos a favor de Empresas Municipales de Cali EICE ESP, deben ser girados a nombre del Consorcio Emcali NIT 900.003.617.2, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Representante Legal mediante Comunicación 100GG-330 del 13 de abril de 2005 radicada con el número 508680 del 15 de abril de 2005.

Parágrafo 2°.
Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF:

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de febrero de 2009.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Fernando Maiguashca Olano.

(C.F.)

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