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RESOLUCION 18-0209 de 2003

por la cual se modifica la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0209
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, "por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos;

Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, se establecieron las tarifas máximas en pesos por kilómetro galón para el sistema nacional de poliductos;

Que del análisis de la aplicación de la Resolución ibídem durante el mes de febrero del año en curso, se observa la necesidad de incluir criterios adicionales en el cálculo de las tarifas de los subsistemas Salgar-Mansilla-Bogotá y Salgar-Gualanday-Neiva, que reconozcan la dificultad constructiva y topográfica de las zonas atravesadas por los mencionados poliductos, con el fin de evitar represamientos y desplazamientos de la demanda en dichos puntos de entrega;

Que con el propósito de garantizar el abastecimiento de combustibles en el occidente del país en condiciones de igualdad, se requiere equilibrar la tarifa de entrega de combustibles de propiedad de Ecopetrol en Buenaventura, refereciándola a la tarifa de Yumbo;

Que con el objeto de establecer condiciones de igualdad en las entregas en las refinerías, las tarifas de muelles se igualarán a las tarifas de entrega en Barrancabermeja y Cartagena;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1º de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Modifícase los artículos terceros de las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente y ACPM de la siguiente manera:

Tt: Será el costo máximo del transporte a través del Sistema de Poliductos expresados en pesos por galón, a partir del 1º de febrero de 2003, de conformidad con la siguiente tabla:

Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega.

Parágrafo 1°.
Los valores por concepto de transporte para los poliductos que se relacionan a continuación, se reajustarán de acuerdo con las siguientes descripciones:

Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega Parágrafo 2°. Para calcular la tarifa de los tramos intermedios para los subsistemas señalados en el presente artículo, Ecopetrol interpolará de manera lineal con respecto a la distancia en kilómetros.

Parágrafo 3°.
A partir del año 2004 las tarifas serán ajustadas el primero (1°) de febrero de cada año, por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a pa r tir del 1° de marzo del año 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 27 de febrero de 2003.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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