RESOLUCION 18-0193 de 2008
por la cual se modifica la Resolución 18 0414 de 2007 sobre procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0193
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 48 de la Ley 1110 de 2006 y el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 18 0414 de 2007, modificada por la Resoluciones 181055, 181503 y 182032 de 2007, está última aclarada mediante la Resolución 18 2054 del mismo año, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM de que trata el Artículo 48 de la Ley 1110 de 2006;
Que comoquiera que el artículo 9º de la Resolución 180414 de 2007 señaló el procedimiento para el pago del subsidio, pero no determinó el momento a partir del cual se generaba el pago, es necesario adicionar dicha norma con el fin de precisar los trámites presupuestales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adicionar el artículo 9º de la Resolución 180414 de 2007, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 2º. Debe entenderse que la Nación-Ministerio de Minas y Energía sólo se obliga al pago, previa expedición del acto administrativo que reconozca el valor del subsidio y ordene su pago.
El pago de la obligación estará sujeto a la asignación de recursos de PAC que efectúe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
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