RESOLUCION 18-0192 de 2009
por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, por la “Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0192
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 1118 de 2006 y el Decreto 189 del 23 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que "Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre la plantas de abasto o mayorista y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto".
Que el artículo 9° de la Ley 1118 de 2006 señala que Ecopetrol S.A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el parágrafo 1° del citado artículo que a partir de la vigencia 2008, la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, será asumida por la Nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley.
Que el Decreto 070 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, así como ejercer el control y vigilancia técnica sobre la distribución de los combustibles líquidos en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución en el territorio nacional.
Que la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, desde el 1° de enero de 2008 asumió la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que dentro del presupuesto 2009 de la citada Entidad se ha creado el rubro presupuestal "620-506-1-10, Implementación, compensación, por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto" en el cual se contemplan los recursos necesarios para asumir dicha carga fiscal.
Que de acuerdo con el Contrato Interadministrativo 006 del 23 de enero de 2009, Ecopetrol S.A. apoyará administrativa y logísticamente al Ministerio de Minas y Energía, para que este gire los recursos correspondientes a la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 durante el año 2009. De igual forma, corresponderá a Ecopetrol S.A. prestar el servicio de inspección y control de los vehículos que transportan el combustible de Yumbo a San Juan de Pasto, así como los registros y reportes requeridos para que el Ministerio de Minas y Energía pueda realizar el giro en mención.
Que en concordancia con lo anterior, a continuación se presenta la información respectiva, la cual fue revisada y validada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía:
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 56 del 26 de Enero de 2009, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos para el giro de la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordénase el giro de setecientos sesenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento setenta pesos con sesenta y cuatro centavos ($766.865.170,64) m/cte., repartidos entre las siguientes empresas distribuidoras mayoristas de combustibles líquidos, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, correspondientes a las facturas del mes de enero de 2009, por la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo -entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto- de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, así:
Artículo 2°.
Autorízase al Area Financiera de este Ministerio para que gire los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con la disponibilidad del PAC.
Parágrafo.
Los mencionados recursos se situarán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF:
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2009.
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Fernando Maiguashca Olano.
(C.F.)
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