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RESOLUCION 18-0189 de 2005

por la cual se sitúan recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0189
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador;

Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2003-2006 definió como fondo especial del orden nacional, los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los convenios de la Comunidad Andina de Naciones;

Que los ingresos a que se refiere el considerando anterior tienen por objeto, conforme con el mismo artículo 118 de la Ley 812 de 2003, cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas;

Que el parágrafo 3° del artículo 118 de la Ley 812 de 2003 establece que la cantidad de demanda de energía total cubierta por el Fondo de Energía Social será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional;

Que conforme con lo establecido en el considerando anterior, son beneficiarios del Fondo de Energía Social los usuarios ubicados en las zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas del sistema interconectado nacional;

Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 111 de 1996 hacen parte del presupuesto de rentas de la Nación los recursos correspondientes a los fondos Especiales, razón por la cual, al Fondo Especial de Energía Social, FOES, se le aplican las normas contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto;

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 160 de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 001172 del 21 de abril de 2004, mediante la cual adoptó los formatos para el registro de Areas Especiales en el Sistema Unico de Información, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas, se beneficien de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES, cuyo registro deben realizarlo las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el cumplimiento de los criterios e indicadores en el mencionado decreto;

Que en el presupuesto de gastos de inversión de este Ministerio existe una partida que permite situar recursos del Fondo Especial de Energía Social, FOES, a fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Areas Especiales;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios envío a este Ministerio la información de las áreas especiales regis tradas por los comercializadores de energía eléctrica para el mes de noviembre de 2004, siguiendo los formatos adoptados por el Sistema Unico de Información a través de la Resolución SSPD 001172 de 2004, mediante las siguientes comunicaciones: none 2004-220-071076-1 del 25-10-2004, ajuste a la información de consumos de julio de 2004. none 2005-220-003994-1 del 20-01-2005, información de consumos de noviembre de 2004. none 2005-220-008894-1 del 10-feb.-2005 y 2005-220-014893-1 del 18-feb.-2005, información de consumos de diciembre de 2004;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 160 de 2004 y con base en el registro, de áreas especiales enviado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los meses mencionados en el anterior considerando; se ajusta la distribución del mes de julio de 2004, se ajusta la distribución del mes de noviembre de 2004 realizada por medio de una proyección y distribuidos en la Resolución 181759 de 23-dic-2005 y se determinó la distribución para el mes de diciembre de 2004, el monto de la energía social en kilovatio hora, arrojando un menor valor de la energía eléctrica destinado al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales registradas de $40 por kilovatio hora para aplicar en el mes de marzo de 2005, por cada uno de los meses del considerando anterior, así:

Julio de 2004 (ajuste):

Con base en lo anterior, la distribución estimada para aplicar en el mes de marzo de 2005 por empresa es la que se muestra a continuación:

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 059 del 21 de febrero de 2004 se encuentran disponibles los recursos por valor de $10.113.536.537, con destinación a cubrir hasta 40 pesos por kilovatio hor a del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Situar la suma de diez mil ciento trece millones quinientos treinta y seis mil quinientos treinta y siete pesos ($10.113.536.537) moneda corriente, a las siguientes empresas del sector eléctrico a fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las áreas especiales registrados en el Sistema Unico de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

Parágrafo 1°.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 15 del Decreto 160 de 2004, los comercializadores deberán reflejar el menor valor en pesos correspondientes a $40 por kilovatio hora sobre los consumos reportados para los meses de julio, noviembre y diciembre de 2004, en la factura de cobro del mes de marzo de 2005, a los usuarios de las áreas especiales registradas y deberán informar al Ministerio de Minas y Energía su aplicación para la validación respectiva, de conformidad con los formatos e instructivo que para tal fin se establecieron.

Artículo 2°.

Autorizar al Área Financiera de este Ministerio, para que sitúe los valores a las empresas del sector eléctrico mencionadas en el artículo 1°.

Artículo 3.

°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2005.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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