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RESOLUCION 18-0073 de 2004

por medio de la cual se reasumen unas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0073
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren las Leyes 489 de 1998 y 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera nacional;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que en virtud de las normas antes citadas, mediante la Resolución 18 1130 del 7 de septiembre de 2001, el Ministerio de Minas y Energía delegó a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., las funciones que en virtud de la Ley 685 de 2001, le corresponden como autoridad minera y concedente, excepto las taxativamente enumeradas en dicha resolución;

Que mediante Resolución 18 0921 del 6 de septiembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía modificó y adicionó la Resolución 18 1130 de 2001;

Que el estudio sectorial realizado por el Ministerio de Minas y Energía concluye que la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., es una empresa industrial y comercial del Estado inviable, cada vez más dependiente del presupuesto nacional, la cual ha venido siendo ineficiente en el desarrollo de su objeto y de las funciones de autoridad minera que le fueron delegadas, razón por la cual se hace necesario reasumir las funciones delegadas a dicha Entidad,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Reasumir las funciones delegadas a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., mediante las Resoluciones números 18 1130 del 7 de septiembre de 2001 y 18 0921 del 6 de septiembre de 2002.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 18 1130 del 7 de septiembre de 2001 y 18 0921 del 6 de septiembre de 2002.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

27 de enero de 2004.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C.F.)

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