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RESOLUCION 18-0023 de 2004

por la cual se sitúan recursos correspondientes a los excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por las Empresas de Gas

Tipo
RESOLUCION
Número
18-0023
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, se apropió el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2004;

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión existe una partida que permite transferir los recursos percibidos por concepto de Excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por las Empresas de Gas Combustible, recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, a fin de cubrir los déficits de las conciliaciones de subsidios y contribuciones de las empresas de gas natural por red física;

Que mediante Memorando registrado con el número 400218 del 9 de enero de 2004, el Director de Energía solicitó efectuar el giro de recursos a algunas Empresas Distribuidoras de Energía para cubrir el saldo del déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones del tercer trimestre de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Situar la suma de mil catorce millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos ($1.014.656.198.00), a las Empresas Distribuidoras de Gas Natural que a continuación se detallan, para cubrir el saldo del déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones del tercer trimestre del año 2003, tomados de los Excedentes de la Contribución de las Empresas de Gas Combustible recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Gas:

Artículo 2º.

Autorizar a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, Entidad donde se encuentran depositados los recursos, para que sitúe los valores a las empresas de gas mencionadas en el artículo primero.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2004.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

(C. F.)

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