RESOLUCION 18-0016 de 2008
por la cual se hace una delegación de funciones en la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0016
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007 y en la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007 determinó que, a partir del 1° de enero de 2008, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 887 de 2004, será administrado por el Ministerio de Minas y Energía;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;
Que el artículo 14 ibídem sobre la delegación entre entidades públicas prevé que:
" La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos". (Subraya fuera de texto);
Que hasta el 31 de diciembre de 2007 el Fondo Especial Cuota de Fomento estuvo administrado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 887 de 2004;
Que en orden a evitar traumatismos en la ejecución y desarrollo de los convenios suscritos antes del 31 de diciembre de 2007 por Ecogas para la ejecución de proyectos cofinanciados con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, se hace necesario establecer mecanismos que permitan que Ecogas continúe adelantando las funciones de supervisión y correcta ejecución, interventoría administrativa, financiera, técnica y legal y liquidación de dichos convenios;
Que dado que la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, cuenta con la infraestructura y experiencia necesarios para atender eficiente y eficazmente dichas funciones, es conveniente que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento, delegue en Ecogas respecto de los Convenios suscritos antes del 31 de diciembre de 2007 para la ejecución de proyectos cofinanciados con recursos del Fondo las funciones de supervisión y correcta ejecución, interventoría administrativa, financiera, técnica y legal y liquidación de dichos convenios hasta su ejecución total o, hasta el 31 de diciembre de 2008 o, hasta la liquidación de Ecogas, lo que ocurra primero,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, las funciones de supervisión y correcta ejecución, interventoría administrativa, financiera, técnica y legal y liquidación de los siguientes convenios suscritos antes del 31 de diciembre de 2007 por Ecogas para la ejecución de proyectos cofinanciados con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento:
Parágrafo.
La fuente de recursos para los pagos pendientes de los Convenios a que se refiere este artículo por parte de Ecogas será la aprobada en el Rubro de Gastos de Inversión 2007.
Artículo 2°.
La delegación que por este acto se confiere tendrá vigencia hasta la ejecución total de los convenios a que se refiere el artículo 1° de esta resolución o, hasta el 31 de diciembre de 2008 o, hasta la liquidación de Ecogas, lo que ocurra primero y el delegatario deberá ejercerla en los términos previstos en la Constitución y la ley y conforme al Convenio que deberá suscribirse una vez quede en firme la presente resolución.
Artículo 3°.
El delegatario podrá ejecutar las actuaciones y trámites inherentes a las funciones que se le delegan a través de los funcionarios y dependencias de que disponga, de acuerdo con la asignación y reparto de negocios que considere conveniente.
Artículo 4°.
El Ministerio de Minas y Energía en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir las funciones que por este acto se delegan.
Artículo 5°.
Una vez en firme la presente resolución, deberá suscribirse entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución procede el Recurso de Resposición previsto en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2008.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Torres Martínez.
(C. F.)
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