RESOLUCION 18-0015 de 2002
por la cual se establece una obligación a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 18-0015
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que las resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998 se establecieron nuevas metodologías para la fijación de precios de la Gasolina Motor Corriente y ACPM respectivamente, creando dos regimenes de precios: el Régimen de Libertad Regulada y el Régimen de Libertad vigilada;
Que en virtud del Decreto 2741 de 1997, le corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético;
Que se hace necesario dar elementos de juicio a los consumidores en relación con los precios de los combustibles;
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fíjese la obligación mensual a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, de realizar un muestreo aleatorio representativo de precios de venta al usuario final de la Gasolina Motor y ACPM en las estaciones de servicio de las ciudades donde opera el Régimen de Libertad Vigilada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 18-0353 de 2002
Artículo 2°.
A partir del mes de febrero del presente año, la UPME deberá presentar dentro de los diez primeros días do cada mes, un informe al Ministerio de Minas y Energía con los resultados obtenidos en cada muestreo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 18-0353 de 2002
Artículo 3°.
Mensualmente la UPME deberá publicar en su página web para cada estación de servicio de la muestra, los precios en surtidor observados, el flete desde la planta de abasto hasta la estación del servicio y la variación respecto al precio de referencia. Para cada ciudad se debe mostrar los precios máximos y mínimos observados en la muestra.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2002.
La Ministra de Minas y Energía.
Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.
(C. F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.