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RESOLUCION 124547 de 2010

por la cual se modifica la Resolución 124 386 del 15 de julio de 2010, por la cual se estableció la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos

Tipo
RESOLUCION
Número
124547
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 12 del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Código de Petróleos establece los parámetros que se deben tener en cuenta en la fijación de la tarifa para el sistema de transporte de crudo por oleoductos.

Que mediante Resolución 18 1258 del 14 de julio de 2010 se señaló el procedimiento, requisitos y obligaciones a cargo del transportador para llevar a cabo el transporte de crudo por oleoductos, así como los correspondientes a los demás agentes interesados en acceder al mencionado medio de transporte Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3° de la referida Resolución, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos determinar la metodología para fijar las tarifas de transporte por oleoducto teniendo en cuenta, adicionalmente, las disposiciones contenidas en el Código de Petróleos o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

Que mediante estudio realizado por el Ministerio de Minas y Energía en el año 2009, puesto en consulta y presentado a la industria, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de la tasa de remuneración de los activos de transporte por oleoductos o tasa de descuento con que se reconoce a utilidad del transportador, por el método de costo promedio ponderado de capital, WACC (por sus iniciales en Inglés).

Que a través de la Resolución 12 4386 del 15 de julio de 2010, se estableció la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 2010048113 del 17 de septiembre de 2010, Ecopetrol S.A., Oleoducto de los Llanos, Oleoducto de Colombia y Oleoducto Central S.A., solicitaron posponer por al menos tres (3) meses el inicio del primer periodo tarifario previsto en la Resolución 12 4386 del 15 de julio de 2010, consideración que esta Dirección considera adecuada, con el fin de que los agentes tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo la implementación de lo establecido en las Resoluciones 181258 del 14 de julio de 2010 y 124386 del 15 de julio de 2010.

Que una vez realizada una verificación a las Fórmulas Anexas a la Resolución 12 4386 del 15 de julio de 2010, se encontró que es necesario modificar dos fórmulas relacionadas con el cálculo del Costo Variable (Fórmula Anexa No 5).

Que mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Modifíquese la definición de "Año Tarifario" señalada en el artículo 1° de la Resolución 124 386 del 15 de julio de 2010, la cual quedará así:

"

1. Año tarifario

Periodo comprendido del 1° de julio al 30 de junio del siguiente".

Artículo 2°.

Modifíquese la fórmula Anexa No 5 de la Resolución 124386 del 15 de julio de 2010, la cual quedará así:

"…FÓRMULA ANEXA 5. El Costo variable por barril de crudo será calculado de la siguiente forma:

Donde CV Costo variable por barril de crudo Definido en el artículo 11 de la Resolución 12 4386.

Cv a Costo variable por barril de crudo proyectado en el año tarifario a Definición: es el valor en que se incrementa el costo por transportar un barril adicional, estimado para el año tarifario a del horizonte de proyección.

Unidad: dólares del primer año del período en que regirá la tarifa, por barril de crudo.

Q a Volumen anual de crudo a transportar en el año tarifario a Definido en la fórmula Anexa No 4 de la Resolución 12 4386.

Q Volumen anual equivalente de crudo a transportar Definido en la fórmula Anexa No 4 de la Resolución 12 4386. a Número entero consecutivo entre 1 y h, en que a = 1 para el primer año tarifario del horizonte de proyección y a = h para el último año tarifario del horizonte de proyección. h Número de años tarifarios del horizonte de proyección, definido en el primer inciso del artículo 11 de la Resolución 12 4386 f Función que devuelve un valor anual constante equivalente, a la tasa de descuento u, al flujo de valores anuales estimados para el horizonte de proyección. Corresponde a traer primero el flujo de valores anuales proyectados a valor presente, al inicio del primer año en que regirá la tarifa, y luego calcular el valor anual equivalente al que corresponde dicho resultado, así: u Tasa de descuento después del pago de impuesto, conforme al parágrafo 2° del artículo 11 de la Resolución 12 4386. aFA Aporte unitario al fondo de abandono, conforme el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 12 4386. Este valor será tenido en cuenta (aFA>0) y podrá ser cobrado por barril de crudo transportado a partir de que el transportador decida el periodo de recuperación de la versión en los términos del parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 12 4386 y presente a la Dirección de Hidrocarburos el estudio que en el parágrafo 2° mencionado se establece, debidamente avalado por el revisor fiscal y con el proceso de abandono aprobado por la autoridad ambiental competente. De satisfacerse estas condiciones, el valor unitario se calculará así:

Donde, FA es el costo que resulta del estudio mencionado, en dólares del primer año del periodo de n años de recuperación de la inversión y u es la tasa de descuento definida arriba.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2010.

El Director de Hidrocarburos, Julio César Vera Díaz.

(C.F.)

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