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RESOLUCION 124313 de 2011

por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel

Tipo
RESOLUCION
Número
124313
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Hidrocarburos, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, el Decreto 070 de 2001 y la Resolución 181939 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009, 18 0818 del 26 de mayo de 2009, 18 0916 del 9 de junio de 2009, 18 1318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 18 1649 del 28 de septiembre de 2009, 18 2111 del 27 de noviembre de 2009, 18 2367 del 29 de diciembre de 2009, 18 0306 del 25 de febrero de 2010, 18 0523 del 29 de marzo de 2010, 18 0701 del 27 de abril de 2010, 18 0895 del 28 de mayo de 2010, 18 1120 del 28 de junio de 2010, 18 1266 del 14 de julio de 2010, 18 1721 del 29 de septiembre de 2010, 12 4649 del 29 de noviembre de 2010, 12 40134 del 25 de marzo de 2011 y 12 4218 del 27 de abril de 2011, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que a través de la Resolución 18 1939 del 14 de octubre de 2010, el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director de Hidrocarburos la función de expedir las resoluciones por las cuales se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel, en desarrollo de lo previsto en la Ley 939 de 2004 (por la cual se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel), y del registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel.

Que teniendo en cuenta el exceso de oferta que se tiene en estos momentos, se hace necesario aumentar al 10% el porcentaje de mezcla del referido biocombustible con el diésel (ACPM) de origen fósil en el occidente del país, a partir del 1o de junio del año en curso.

Que los refinadores y/o importadores serán los encargados de mezclar un 2% de dicho producto y los distribuidores mayoristas de combustibles la fracción restante, es decir un 8%.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónanse los siguientes incisos al artículo 3° de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007:

"De otro lado, a partir del 1o de junio de 2011, en las ciudades de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, que se abastezcan de las plantas de abastecimiento que se señalan a continuación, se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa por ciento (90%) de diésel fósil, denominadas B-10, cumpliendo para ello, además de lo señalado en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abasto mayoristas que a partir de la fecha antes indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes:

OCCIDENTE DEL PAÍS Organización Terpel S. A. (Buga - Valle).

Organización Terpel S. A. (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Yumbo - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A., Petrobras (Cartago - Valle).

Exxon Mobil, Chevron, Biocombustibles S. A. (Buenaventura - Valle).

Organización Terpel S. A. (Pereira - Risaralda).

Organización Terpel S. A. (Manizales - Caldas).

Brío de Colombia S. A. (Pereira - Risaralda).

Petróleos del Milenio C.I. S. A. -Petromil (Buga-Valle del Cauca).

Para el desarrollo del programa de mezcla en las plantas antes señaladas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 8% restante.".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 RESOLUCION 18-2142 de 2007

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° de la Resolución 18 1721 del 29 de septiembre de 2010.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 4 RESOLUCION 18-1721 de 2010 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2011.

El Director de Hidrocarburos, Julio César Vera Díaz.

(C.F.)

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