RESOLUCION 122-01 de 2011
por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto 2100 de 2011
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 122-01
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Gas (E) del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 18 1939 de 2010 y el Decreto 2100 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.
Que en el artículo 9°, ibídem, se previó la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: i) La Producción Total Disponible para la Venta; ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2° y 8° del mismo decreto.
Que así mismo, el mencionado artículo previó que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo, y ii) El porcentaje de participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.
Que los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2100 de 2011, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:
Que en el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto 2100 de 2011 se estableció que el Ministerio de Minas y Energía o quién este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo, la información de la declaración de producción de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural.
Que verificada la información presentada, conforme a los parámetros señalados en el mencionado Parágrafo, se hace necesario ajustar la diferencia en la Producción Total Disponible para la Venta de cada Productor de gas en proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en los siguientes campos: Abanico, Cerro Gordo, Cusiana, Dina Cretáceos, Dina Terciarios, Don Pedro, La Punta, Monserrate, Santa Clara, Sardinata, Tempranillo, Tenay Tenax y Tilodirán.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución 18 1939 de 2010 se delegó en el Director de Gas del Ministerio de Minas y Energía, la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los Productores y de los Productores Comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2687 o la norma que lo modifique o sustituya.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 48 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.
Artículo 2°.
La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 3°.
Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores Comercializadores señalados en la parte motiva, advirtiéndoles que procede recurso reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2011. El Director de Gas (E), Luis Alirio Pérez Jaimes.
ANEXO NO DISPONIBLE EN ESTE DOCUMENTO.
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