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RESOLUCION 478 de 2007

por la cual se delimita un Area de Reserva Especial en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá

Tipo
RESOLUCION
Número
478
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 31 del Código de Minas, Ley 685 de 2001, "El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";

Que la comunidad de pequeños mineros explotadores de arcillas de las asociaciones la Maituzca, Pantanitos alto y bajo, Buenavista y otros, localizadas en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, a través de sus representantes y mediante oficio con Radicado número 2006009162 del 4 de agosto de 2006, solicitaron a este Ministerio la declaración un área de reserva especial;

Que la Dirección de Minas siguiendo el procedimiento para la declaratoria de áreas de reservas especiales, solicitó al Ingeominas y a la Gobernación de Boyacá el estudio de libertad de áreas para las coordenadas presentadas por la Comunidad y su captura en el sistema gráfico del Instituto;

Que el Ingeominas reportó mediante comunicado con radicado número 2006027288 del 28 de Noviembre de 2006 y la Gobernación de Boyacá mediante Radicado 2006022662 del 31 de octubre de 2006, reportaron a este Ministerio el estudio de área libre requerido;

Que en atención a la solicitud de la comunidad de pequeños mineros a través de sus representantes, la Dirección de Minas de este Ministerio, y la Gobernación de Boyacá, llevaron a cabo el día 4 de abril del presente año la visita técnica de reconocimiento al área, con el propósito de recopilar información básica y de verificar que en la zona se encontraban laborando los mineros interesados en la declaratoria y que las explotaciones que adelantaban eran tradicionales y de minería informal;

Que en la visita se evidencian los motivos de orden social o económico que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para delimitar el área de Reserva Especial de Sogamoso para un yacimiento de arcilla, localizado en el departamento de Boyacá, observando que las explotaciones se encuentran en su mayor parte en la ilegalidad, sin una organización empresarial adecuada y sin afiliación al sistema de seguridad social y riesgos profesionales, adicionalmente las explotaciones se vienen desarrollando antitécnicamente desde hace ya má de treinta años, siendo una actividad que se ha transmitido de generación en generación;

Que la producción de arcilla estimada para la región es de aproximadamente 280 mil toneladas al año proveniente de 300 frentes de trabajo, con la que se fabrican unos noventa millones de ladrillos, los cuales se venden en su mayor parte en la ciudad de Sogamoso y en menor proporción en otros municipios del departamento de Boyacá y en el departamento de Casanare, generando con esto alrededor de 600 empleos en forma directa y 1.200 empleos indirectos;

Que los mineros de tradición de la región, han realizado importantes inversiones en infraestructura, equipos y otros, para el desarrollo de su proyecto minero y las condiciones geológicas de la región son viables para el establecimiento de unidades de explotaciones rentables y sostenibles;

Que en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 31 del Código de Minas y de conformidad con el informe de visita radicado con número 2007047627 del 23 de octubre de 2007, existe viabilidad para la delimitación del área como reserva especial;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar el Area de Reserva Especial de Sogamoso para un yacimiento de arcilla, localizado en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas y delimitada por las siguientes coordenadas:

Alinderació de la Zona número Uno Alinderación de la Zona número Dos Area Total de la Reserva Especial del Municipio de Sogamoso: 385 Hectáreas más 2935 metros cuadrados.

Parágrafo.
Se entienden excluidas de la presente Area de Reserva Especial, las áreas que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.

Artículo 2°.

Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe, realizará los estudios geológicos mineros e iniciará los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.

Artículo 3°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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