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RESOLUCION 476 de 2007

por la cual se delimitan unas zonas de reserva minera especial

Tipo
RESOLUCION
Número
476
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 -dispone:

"Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo estipulado en este artículo, inició de oficio el trámite de la declaración de un área de Reserva Especial en los municipios de Arenal y Montecristo, departamento de Bolívar;

Que la Gobernación de Bolívar en reunión celebrada el día 29 de junio de 2006, en el marco de la mesa de interlocución que se adelantó con el objeto de encontrar una solución a la problemática social y minera del Sur de Bolívar se comprometió para georreferenciar las explotaciones o áreas mineras localizadas en todo el Sur de Bolívar, como requisito del proceso de declaratoria de área de reserva especial;

Que la Dirección de Minas en cumplimiento al procedimiento para la declaración de áreas de reservas especiales, solicitó a la Gobernación de Bolívar el informe de visita de georreferenciacion, el cual servirá como soporte técnico en el proceso;

Que la Gobernación de Bolívar mediante informe técnico del 22 de octubre de 2007, radicado en el Ministerio de Minas con número 2007048812 del 30 de octubre de 2007, estableció, teniendo en cuenta que sólo dos de la nueves zonas georreferenciadas cumplen con el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, las siguientes áreas de reservas mineras, definidas por las siguientes coordenadas:

Alinderación de la zona número Uno Que una vez capturada el área de la zona número uno en el sistema gráfico de la Gobernación se determinó que no existe superposición con títulos mineros vigentes, determinando como área libre, 961 hectáreas más 8.672 metros cuadrados.

Alinderación de la Zona número Ocho Que una vez capturada el área de la zona número ocho en el sistema gráfico de la Gobernación se determinó que no existe superposición con títulos mineros vigentes, determinando como área libre, 953 hectáreas más 5.994 metros cuadrados;

Que en el informe técnico de fecha 22 de octubre de 2007 se estableció:

1. Que la actividad económica, gira única y exclusivamente entorno a la explotación de minerales auroargentíferos.

2. Que esta actividad se caracteriza por el laboreo antitécnico de las explotaciones mineras, falta de seguridad, bajo nivel de tecnificación y escasez de equipos apropiados, además de la falta de visión empresarial y desconocimiento de la normatividad minera.

3. Que los trabajadores mineros no tienen la facilidad de acceder y/o gestionar los insumos (cianuro, mercurio) para los procesos de beneficio de los minerales.

4. Que en la actualidad existen grandes asentamientos mineros que requieren de apoyo económico y técnico.

5. Que se debe generar un valor agregado de los yacimientos, en el sentido de capacitar a la población en el área de influencia de las explotaciones mineras;

Que por lo anterior, se encuentra viable declarar las zonas como de reserva especial para adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y el bienestar socioeconómico de la población vinculada a dicha actividad. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y de acuerdo con los planes de manejo ambiental;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar como Area de Reserva Especial para oro y metales preciosos, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, una zona delimitada de la siguiente manera:

Alinderación de la zona número uno, ubicada en el municipio de Arenal, departamento de Bolívar, con una extensión superficiaria de 961 hectáreas y 8.672 metros cuadrados:

Alinderación de la zona número ocho, ubicada en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, con una extensión superficiaria de 953 hectáreas más 5.994 metros cuadrados:

Parágrafo.
Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 227 de 2008

Artículo 2°.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente resolución, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.

Artículo 4°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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