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RESOLUCION 442 de 2012

por la cual se declara de utilidad pública e interés social el proyecto Central Hidroeléctrica San Miguel, así como los terrenos necesarios para la construcción del mismo y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
442
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2012003590 del 25 de enero de 2012, la señora Lina María Arango Berdugo, en su calidad de Representante Legal Suplente de la C.H. San Miguel S.A.S. E.S.P., solicitó la expedición de la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de generación de energía eléctrica Central Hidroeléctrica San Miguel, localizado en los municipios de Cocorná, San Francisco y San Luis, departamento de Antioquia.

Que en dicho documento CH San Miguel S.A.S E.S.P., señala que la Central Hidroeléctrica San Miguel es un proyecto a filo de agua, el cual se desarrollará utilizando para ello las aguas del río Caldera y tendrá una capacidad efectiva de 42 MW.

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social se anexó Resolución número 000000211 del 19 de octubre de 2011, del Ministerio del Interior, mediante la cual se certifica: i) Que no se registra la presencia de comunidades indígenas, ii) Que en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías no se encuentra registro de resguardos legalmente constituidos, ni comunidades y/o parcialidades indígenas por fuera de Resguardo, iii) Que no se registra la presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; iv) Que en las bases de datos de la Dirección de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no se encuentra registro de elección de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, adjudicación de títulos colectivos ni inscripción en el registro único de consejos comunitarios para el Proyecto Hidroeléctrico San Miguel.

Que mediante Resolución número 112-5075 del 31 de agosto de 2010, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare-Cornare, otorga Licencia Ambiental a la Sociedad HMV Ingenieros Ltda., representada por el señor Carlos Felipe Ramírez González, para la generación de energía en beneficio del Proyecto Hidroeléctrico San Miguel.

Que para los mismos fines, se anexó fotocopia de la Resolución número 112-4787 del 23 de septiembre de 2011, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, autoriza la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución número 112-5075 a favor de CH San Miguel S.A.S. E.S.P.

Que adicionalmente adjunta oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder con radicado número 20112134002 de 2011, mediante el cual certifica que en el área de influencia del proyecto Hidroeléctrico San Miguel no se cruza con territorio legalmente titulado (o en trámite) del Resguardo Indígena y/o títulos colectivos (o en trámite) pertenecientes a Comunidades Negras.

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

Que el artículo 17 ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.

Que el artículo 8°, numeral 8.3 de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

Que el Proyecto Central Hidroeléctrica San Miguel se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.

Que el literal e) del artículo 35 del Código de Minas, señala que podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii) que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.

Que a su vez, el artículo 36 del Código de Minas establece que en los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales.

Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde con los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía mediante Memorando con radicado número 2012006422 del 07-02-2012, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de declaratoria de utilidad pública presentada por la empresa Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S E.S.P.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar de utilidad pública e interés social el Proyecto Central Hidroeléctrica San Miguel, localizado en los municipios de Cocorná, San Francisco y San Luis, departamento de Antioquia de propiedad de la empresa C.H. San Miguel S.A.S. E.S.P., así como los terrenos necesarios para la construcción y operación del mismo, conforme con los términos y cumplimiento de condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto, y que cuenta con un área aproximada de 588,13 hectáreas y las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario:

Artículo 2°.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° de la misma ley, la empresa Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S E.S.P., expedirá el acto que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto número 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar.

Parágrafo 1°.
La declaratoria de expropiación en los términos anteriores, procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, o cuando estos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo 2°.
La empresa Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S E.S.P., queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes, en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación.

Artículo 3°.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de la misma junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados.

Parágrafo.
El representante legal de la empresa Central Hidroeléctrica San Miguel S.A.S E.S.P. deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio de la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social.

Artículo 4°.

Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional de Minería, para los fines pertinentes de conformidad con el literal e) del artículo 35 y artículo 36 del Código de Minas.

Artículo 5°.

Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para lo de su competencia.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981.

Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

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