RESOLUCION 392 de 2014
por la cual se adiciona la Resolución Ejecutiva 099 del 25 de abril de 2012, declarando de utilidad pública e interés social zonas adicionales necesarias para la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 392
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere los artículos 17 de la Ley 56 de 1981, 3° del Decreto número 2444 de 2013 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ejecutiva número 099 del 25 de abril de 2012, se declaró de utilidad pública e interés social un área aproximada de 1.373,19 hectáreas indispensables para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, ubicado en el municipio de Sonsón, Antioquia, de propiedad de la sociedad Hidroeléctricas del río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. ESP.
Que mediante escrito E-0231 de 2014, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2014036521 del 09-06-2014, el Gerente (E) de Hidroarma S.A.S. ESP, entidad propietaria del proyecto, solicita al Ministerio de Minas y Energía la ampliación del área declarada de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, en una extensión adicional de 78.12 ha.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 2444 de 2013, Hidroarma S.A.S. ESP., propietaria del proyecto, adjuntó a la solicitud de ampliación del área declarada de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral en una extensión adicional de 78.12 ha., la siguiente documentación: a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. b) Certificado suscrito por el representante legal de Hidroarma S.A.S. ESP., sobre su naturaleza jurídica. c) Descripción del proyecto, en medio físico y magnético. d) Certificación de fecha 10 de noviembre de 2014, suscrita por el Gerente de Hidroarma S.A.S. ESP, mediante la cual certifica " que el predio con Matrícula Inmobiliaria número 028-25415 y Ficha Catastral 756-2-80-7-23 denominado El Taburete (...) sobre el cual se pretende la ampliación de la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral en un área de 5,00 hectáreas, No se superpone con terrenos ni zonas afectadas por la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica conocidas o cualquier otra área declarada de utilidad pública registrada sobre el predio de la solicitud, basada en el Estudio Predial realizado por Hidroarma S.A.S. ESP…". e) Oficio Radicado 201477000614-1, suscrito por el Director de Estrategia y Comercial de ISA Intercolombia, en el cual concluye: "se recomienda como alternativa óptima la conexión del proyecto a la Subestación La Miel I 230 kV de propiedad de ISA, por medio de una subestación común en Encimadas 230 kV y una línea de aproximadamente 65.6 Kms hasta la Subestación Miel I". f) Información geográfica del área adicional a declarar de utilidad pública. g) Relación de las coordenadas. h) Plano y mapa del área adicional, debidamente firmado por el profesional competente. i) Fotocopia de la matrícula profesional ingeniero Javier Humberto Meneses Murcia, responsable de realizar el levantamiento topográfico. j) Resolución número 411 de 2014, suscrita por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que señala que no se registra presencia de comunidades indígenas, rom, minorías, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, localizado en jurisdicción de los municipios de Sansón, departamento de Antioquia y Aguadas, departamento de Caldas. k) Oficio rad. 20142117177 de 2014, suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en el cual informa que "Revisadas dichas coordenadas correspondientes al área de influencia de interés para el área de los proyectos Hidroeléctricos Encimadas, Cañaveral y el polígono adicional del proyecto Cañaveral, localizado en los municipios de Aguadas en el departamento de Caldas y Sonsón en el departamento de Antioquia, se determinó que estas no coinciden con las coordenadas de territorio legalmente titulado de resguardos indígenas o comunidades negras". l) Oficio radicado DTAM2-2014-0217 DE 2014, suscrito por la Directora Regional de Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en la que indica "por disposición del Consejo Nacional de Seguridad, la totalidad del Departamento de Antioquia se encuentra macrofocalizado, lo que por obvias razones incluye en su totalidad el polígono descrito, No obstante, sobre el terreno enunciado no hay zonas microfocalizadas ni solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente". m) Oficio radicado 20131500040591 de 2013, suscrito por la Directora General de la Upme, en el cual informa: "Una vez revisada la documentación para la actualización del registro en fase 2 del proyecto hidroeléctrico Cañaveral, con capacidad estimada de 80 MW y fecha estimada de entrada en operación en junio de 2017, nos permitimos informar que este queda nuevamente inscrito en la Fase 2 del registro de proyectos de generación de la Upme".
Que mediante oficio radicado número 2014037899 de 2014, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, realizó algunos requerimientos a Hidroarma S.A.S. ESP, los cuales fueron atendidos por la empresa en oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014041183 de 2014, adjuntando la siguiente documentación: a) Oficio radicado número 2013-IE-00004451 de 2013, suscrito por el Subdirector de Recursos Naturales de Corpocaldas, sobre " Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA actualizado y documentos complementarios para el Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, como parte del proceso de modificación de la Licencia Ambiental". b) Oficio radicado número 05691 de 2011, suscrito por la Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas, sobre " Modificación Licencia Ambiental - evaluación información complementaria al EIA del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral".
Que el área adicional a declarar de utilidad pública e interés social, es de tan solo 5 ha. Teniendo en cuenta que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía número 2014057721 del 05-09-2014, Hidroarma S.A.S. ESP informa " De acuerdo a la reunión realizada en el Ministerio de Minas y Energía, en la cual se determinó modificar el área solicitada como ampliación a la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social para el Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, solicita mediante el oficio Rad-E-0231 de junio 5 de 2014 y aclarada mediante el oficio Rad-E-0249 de junio 25 de 2014; se realizó el ajuste respectivo a dicha área definiéndose como área mínima necesaria (5ha) la correspondiente al polígono definido por las coordenadas relacionadas en la tabla número 1 y los planos presentados en medio físico y digital".
Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante memorando radicado número 2014059833 del 12-09-2014, " emite concepto técnico favorable para adicionar a la declaratoria de utilidad pública e interés social del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral, de la empresa Hidroarma S.A.S. ESP, y los terrenos necesarios para el depósito y otras obras, (...) localizados en la jurisdicción del municipio de Sonsón del departamento de Antioquia", concepto al cual la citada Dirección da alcance mediante radicado 2014073806 del 05-11-2014, para aclarar: " que el área de 5 hectáreas aprobadas se encuentran ubicadas dentro del área inicialmente solicitada de 78 hectáreas, de acuerdo con las siguientes coordenadas: (...)".
Que Hidroeléctricas del río Arma - Hidroarma S.A.S. ESP es una sociedad por acciones simplificada, constituida como empresa de servicios públicos, sujeta al régimen de la Ley 142 de 1994, con mayoría accionaria del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
Que el Instituto de Desarrollo de Antioquia - IDEA, es un establecimiento público, creado mediante la Ordenanza número 13 de 1964 de la Asamblea Departamental de Antioquia.
Que en la medida que la sociedad Hidroeléctricas del río Arma - Hidroarma S.A.S. ESP se encuentra organizada como una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, resulta procedente que se le faculte para proferir el acto administrativo que decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.
Que se trata de áreas adicionales para incorporar algunas estructuras complementarias y obras civiles del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral. Algunas de dichas obras son el depósito 11C (2 ha) campamento temporal (2 ha), planta de agua potable (0.9 ha) y planta de agua residual (0.1 ha).
Que teniendo en cuenta los fundamentos expuestos se considera necesario adicionar en lo pertinente la Resolución Ejecutiva 099 de 2012, mediante la cual se declararon de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Declarar de utilidad pública e interés social cinco (5) hectáreas adicionales, necesarias para incorporar las estructuras complementarias y obras civiles del proyecto Hidroeléctrico Cañaveral ubicado en el municipio de Sansón, Antioquia, conforme con los términos y cumplimiento de condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según lo indicado en la parte motiva del presente acto, comprendidas en las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario:
Artículo 2°.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y el parágrafo 2° del artículo 3° de Decreto 2444 de 2013, la sociedad Hidroeléctricas del río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. ESP., expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos del artículo 4° del Decreto número 2444 de 2013.
Parágrafo 1°.
La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos se encuentran incluidos dentro de las poligonales que conforman el área a que hace referencia el artículo precedente, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo 2°.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, la sociedad Hidroeléctricas del río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. en su condición de prestadora de servicios públicos, se encuentra habilitada para ejercer los derechos y prerrogativas conferidos por el ordenamiento jurídico para el uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estará sujeta al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Artículo 3°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de los predios que se declaran de utilidad pública mediante este Acto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías y/o autoridades correspondientes de los municipios y corregimientos involucrados.
Parágrafo.
El Representante Legal de la sociedad Hidroeléctricas del río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S, deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este Acto se declara de utilidad pública e interés social.
Artículo 4°.
Comuníquese la presente resolución a la Agencia Nacional Minera -ANM, para los fines a que hacen referencia los artículos 34, literal e) del artículo 35 y 36 del Código de Minas; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto número 2444 de 2013.
Artículo 5°.
La presente resolución Ejecutiva adiciona en lo pertinente la Resolución Ejecutiva número 099 del 25 de abril de 2012 y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.
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