RESOLUCION 352 de 2009
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para desarrollar el proyecto de construcción de la línea de transmisión Amoyá Tuluní a 115 kv
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 352
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep ública de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito número 17167118 de fecha junio 2 de 2009, radicado en el Ministerio de Minas bajo el número 2009025793 de fecha 05/06/2009, el Gerente General y Representante Legal de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre unos predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para la construcción de la línea de transmisión de energía a 115 kv., circuito sencillo, con una longitud aproximada de 18 kilómetros entre la Central Hidroeléctrica del Río Amoyá y la subestación Tuluní del Municipio de Chaparral Tolima y ampliación de la subestación Tuluní a 115kV, del Municipio de Chaparral - Tolima.
Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:
"Los datos actualizados de la poligonal del área de influencia local de la línea Amoyá - Tulun í comprende el corredor de servidumbre de la línea, un corredor de 20 metros que abarca un total de treinta y siete (37) hectáreas aproximadamente. Las veredas del municipio de Chaparral que se encuentran intervenidas por la servidumbre son: Vega Chiquita, Agua Bonita, Cimarrona Alta, Cimarrona Baja, Mesa de Maito, Guayabal, San Miguel, así como una parte del casco urbano del Municipio de Chaparral (Tolima), hasta conectar la subestación Tuluní, sin afectar otras municipalidades(...)
La línea de transmisión es parte integral del Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá y sin ella la energía de la central no podría ser evacuada hacia el Sistema Interconectado Nacional (...)
El Esquema general del proyecto se optimizó aprovechando lo mejor posible las condiciones topográficas, hidrológicas, geológicas y de acceso a la zona buscando minimizar el impacto ambiental ocasionado".
Que en el documento 17167118 de junio 2 de 2009, que contiene el Informe de Justificación del Proyecto, la empresa solicitante expresa:
1. Antecedentes:
El proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá cuenta con licencia ambiental única para la construcción y operación del proyecto por un término de 50 años, según Resolución 1858 de diciembre 16 de 1999 expedida por CORTOLIMA. La licencia fue cedida a ISAGEN según Resolución 911 del 28 de agosto de 2006.
Generadora Unión S. A. E.S.P., HIDROGER S.A. E.S.P., e ISAGEN S. A. E.S.P. suscribieron el ocho (8) de mayo de 2006 un documento mediante el cual la Generadora Unión S. A. E.S.P., con aceptación de HIDROGER S. A. E.S.P., le vendió su participación en el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá a la firma ISAGEN S. A. E.S.P. y como parte de esta venta, le cedió las autorizaciones contenidas en los actos administrativos asociados al proyecto (...)
Una vez evaluado y analizado el DAA la Corporación Regional emitió su concepto favorable a la alternativa allí seleccionada con la comunicación S.G.A. 119574 de noviembre 18 de 2003. La evaluación del DAA Línea de transmisión eléctrica a 115 Kv Amoyá, corresponde al expediente N° 13416. (...)
2. Descripción
2.1. Descripción de las Obras Civiles 2.1.1 Generalidades El Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá es del tipo filo de agua y comprende las obras de captación, túnel de conducción, las ventanas de construcción, la central subterránea, la galería de drenaje, el túnel de descarga y las vías y puentes de acceso.
La captación estará localizada en un estrechamiento en roca que se presenta inmediatamente aguas abajo de la confluencia de los ríos Davis y Amoyá (...)
Actualmente existen dos vías secundarias que se desarrollan por el fondo del cañón, del lado izquierdo, en el sector de las obras del Proyecto. Por el sector del túnel de descarga, la vía de acceso a la bocatoma del acueducto de Chaparral, sube hasta unos 4km arriba del sitio de descarga de la central, por el lado de la captación, la vía de acceso a La Virginia, pasa frente al sitio de la captación y desciende por la margen izquierda el río hasta dicha población situada 1 km aguas abajo (...)
La subestación será tipo interior encapsulada, tendrá tres campos a 115 kv y estará en un cuarto cerrado con acceso controlado y localización adyacente a una de las celdas de los transformadores (...)
2.2. Aspectos Ambientales.
El Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá cuenta con licencia ambiental única para la construcción y operación del proyecto por un término de 50 años, según Resolución 1858 de diciembre 16 de 1999 expedida por CORTOLIMA (...).
3. Estado Actual
ISAGEN adelanta la construcción del Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, el cual tendrá una capacidad instalada de 80 MW, en dos unidades de generación y realizará un aporte de energía media anual de 511 GWh/año. Las obras principales del proyecto iniciaron a partir del 16 de junio de 2008 y tiene un plazo de ejecución de treinta y cuatro (34) meses, es decir, que se espera la entrada en operación comercial desde el mes de abril de 2011.
El Proyecto participó en la subasta de energía (ENFICC: Energía Firme Cargo por Confiabilidad) y al mismo le fueron asignadas Obligaciones de Energía Firme (OEF) a partir del mes de diciembre de 2011. Para llevar la energía generada en el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá hasta el Sistema Interconectado Nacional, se requiere la instalación de los siguientes activos de conexión.
1. Línea de transmisión de energía a 115 kv, circuito sencillo, con una longitud aproximada de 18 km entre la Central Hidroeléctrica del Río Amoyá y la subestación Tuluní del municipio de Chaparral - Tolima.
5. Justificación de la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social
ISAGEN requiere adquirir los derechos de servidumbre y terrenos para la localización de las estructuras soporte de los cables conductores de energía, ubicados en inmuebles rurales de propiedad de particulares, para la línea de transmisión circuito sencillo a 115 kv, de acuerdo con la poligonal y sitios específicos de la región, mostrados en el plano anexo a esta solicitud y cuyas características resumimos a continuación: Poligonal N° 1 Línea de transmisión Amoyá Tuluní a 115 kv El sector demarcado por la Poligonal N° 1, posee un área aproximada de 371.7 hectáreas. Que en la mencionada solicitud, ISAGEN S. A. E.S.P., establece que los datos actualizados de la poligonal del área de influencia local de la línea Amayá-Tuluní, comprende el corredor de servidumbre de la línea. Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de ISAGEN S. A. E.S.P.
- Certificado de composición accionaria y naturaleza jurídica de ISAGEN S.A. E.S.P., expedido por la Directora de Gestión Recursos Financieros (E.)
- Descripción del proyecto tanto en medio físico como magnético - Plano de las Poligonales georeferenciado, firmado por el profesional competente.
- Archivo magnético y físico con las coordenadas de las poligonales.
- Copia de la matrícula profesional del Ingeniero responsable de la información contenida en los planos.
- Oficio 20092159952 03/09/2009 expedido por el Subgerente de Promoción del INCODER, en el que se certifica que en el área de interés correspondientes a las coordenadas del Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá; no se cruza o traslapa con Títulos Colectivos de Comunidades Afrodescendientes o territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas.
- Copia de la Resolución número 430 de abril 30 de 2007, por la cual se acepta el cambio de solicitante de licencia ambiental, se ordena Cesión de Derechos y Obligaciones y se adoptan otras medidas.
- Plano en medio impreso de la ubicación del proyecto respecto a Villavicencio, incluyendo la identificación de las principales vías, ríos, municipios y zonas de interés para el proyecto.
- Plano en medio escrito debidamente georreferenciado y firmado por profesional competente con las vías de acceso existentes y proyectadas claramente señaladas.
Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando N° 2009038183 de fecha 14/08/2009, emitió concepto técnico favorable para que se declare de utilidad pública e interés social el área delimitada por la poligonal descrita en el numeral 5 de los considerandos de la presente resolución, que trata de la justificación de la declaratoria de utilidad pública; en dicho concepto se establece que el área de interés y adicionalmente el concepto indica que el interés general de este proyecto radica en que ISAGEN adelanta la construcción del Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, el cual tendrá una capacidad instalada de 80MW, en dos unidades de generación, y realizarán u aporte de energía media anual de 511 GWh/año. El Proyecto participó en la subasta de energía (ENFICC: Energía en Firme Cargo por Confiabilidad) y al mismo le fueron asignadas Obligaciones de Energía en Firme a partir del mes de diciembre de 2011. Para llevar la energía generada en el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá hasta el Sistema Interconectado Nacional se requiere la instalación de la línea Amoyá - Tuluní, como un activo de conexión.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta a expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.
Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos"
Que la Ley 142 de 1994, en el Artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.
Que el Artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar que ISAGEN S. A. E.S.P., en su carácter de Empresa de Servicios Públicos mixta, está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública y de interés social, el proyecto de construcción de la Línea de Transmisión de energía eléctrica a 115 KV, las zonas donde se encuentran localizadas las obras del mismo y el área de influencia local de la línea Amoyá - Tuluní, en las siguientes veredas del municipio de Chaparral que se encuentran intervenidas por la servidumbre: Vega Chiquita, Agua Bonita, Cimarrona Alta, Cimarrona Baja, Mesa de Maito, Guayabal, San Miguel, así como una parte del casco urbano del municipio de Chaparral (Tolima), hasta conectar la subestación Tuluní. Las zonas y áreas de que trata el presente artículo son las encerradas por las siguientes poligonales:
Artículo 2°.
En los términos del artículo 17 de la Ley 56 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma ley, ISAGEN S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de carácter mixta, decretará la expropiación administrativa e impondrá las servidumbres de los bienes que sean necesarios, cuando los titulares de tales bienes se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
ISAGEN S. A. E.S.P., quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso del espacio público; ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para construcción de la línea de transmisión Amoyá-Tuluní a 115 kv.
Artículo 3°.
El Representante Legal de ISAGEN S. A. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción de la línea de transmisión Amoyá-Tuluní a 115 kv.
Artículo 4°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas en notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción de la línea de transmisión Amoyá-Tuluní a 115 kv.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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