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RESOLUCION 338 de 2007

por la cual se delimita una zona de reserva especial

Tipo
RESOLUCION
Número
338
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 - dispone: "Reservas Especiales. El GobiernoNacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";

Que la Alcaldía de La Uvita en representación de la Cooperativa de Productores y Comercializadores de Carbón de la vereda Cañitas, Cooprocañitas, solicitó a este Ministerio mediante Comunicado 2006030287 18-12-2006, la declaración de un área de reserva especial determinada por las siguientes coordenadas:

Que en atención a que la Alcaldía de La Uvita no puede solicitar la declaratoria de reserva especial, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 este trámite solo se puede iniciar de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera; la Dirección de Minas de este Ministerio decidió iniciarlo de oficio;

Que la Dirección de Minas siguiendo el procedimiento para la declaración de áreas de reserva especial, solicitó al Ingeominas mediante Oficio 2006031853 27-12-2006, el estudio de libertad de áreas para las coordenadas presentadas por la Alcaldía y su captura en el sistema gráfico del Instituto;

Que el Ingeominas reportó mediante Oficio SCT 0281, radicado en este Ministerio con el número 2007016761 17-04-2007, un área libre de 9.028 ha y 4.390.2 metros, excluyendo únicamente los títulos mineros ya otorgados;

Que la Dirección de Minas de este Ministerio con la colaboración técnica del Ingeominas realizó entre los días 3, 4 y 5 de mayo del presente año, la visita técnica de reconocimiento del área, con el propósito de recopilar información básica de cada unidad extractiva y delimitar y evaluar el área que podía recibir el tratamiento de reserva especial, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas;

Que en el desarrollo de la visita se convocó a los mineros de la comunidad a una reunión en la cual se les explicó el motivo de la visita y las actividades que se desarrollarían en virtud de la misma, posteriormente se procedió al reconocimiento del área, se identificaron las bocaminas, se levantó información básica y se tomaron las coordenadas de los frentes de explotación de cada unidad extractiva;

Que como resultado de la visita de reconocimiento y de la reunión realizada con los mineros se logró concluir lo siguiente:

- Las explotaciones de carbón del área solicitada para reserva especial se encuentran en la ilegalidad y cerradas por orden de la Alcaldía de La Uvita.

- Los mineros que realizan las explotaciones en las veredas de Cañitas, Cusaguí y San Bernando, entre otras, son mineros de tradición, lo anterior en vista de que la extracción de este recurso se ha llevado a cabo no solamente por ellos sino también por sus padres y abuelos.

- Se logró determinar que la actividad minera se constituye para los habitantes de las veredas en una alternativa de ingresos, empleo y sustento para sus familias.

- Se estableció y constató que las condiciones geológicas de la región son promisorias para el establecimiento de unidades de explotación rentables y sostenibles;

Que por lo anterior, se encuentra viable declarar la zona como de reserva especial para adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y el bienestar socioeconómico de la población vinculada a dicha actividad. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y de acuerdo con los planes de manejo ambiental;

Que en atención a que durante el trámite de la solicitud de área de reserva especial fue otorgado dentro de la misma área a la Sociedad Minera Nortem Ltda. un contrato de concesión minera, fue necesario recortarla en la parte norte del polígono y ampliarla hacia la parte este, con el fin de aprovechar el recurso minero existente y la infraestructura e inversiones realizadas por los mineros de tradición, en consecuencia, el área a otorgarse consta de 5.812 hectáreas y 80 metros, siendo diferente a la extensión solicitada;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar como Area de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos - mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, la extensión de 5.812 hectáreas y 80 metros, ubicada en el municipio de La Uvita, departamento de Boyacá la que se alindera a continuación:

Parágrafo.
Se entienden excluidas del área alinderada las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

Artículo 2°.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente resolución, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.

Artículo 4°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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