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RESOLUCION 333 de 2008

por la cual se delimita un Area de Reserva Especial y se deroga la Resolución 424 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
333
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 424 del 13 de noviembre de 2007 se declaró un Area de Reserva Especial, en jurisdicción de los municipios de Suárez y Buenos Aires, en el departamento del Cauca, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 que dispone:

" Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";

Que teniendo en cuenta que el área de reserva especial declarada mediante Resolución número 424 del 13 de noviembre de 2007, no contempló la totalidad de los sitios de interés minero donde se realizan explotaciones tradicionales de minería informal por las comunidades asentadas en el área, la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía ordenó la realización de una visita técnica al área, definiéndose unos nuevos polígonos;

Que la Dirección de Minas de conformidad con el procedimiento establecido para la declaración de áreas de reserva especial, solicitó al Ingeominas el apoyo técnico y logístico para efectuar la visita técnica de reconocimiento, además del estudio de libertad de áreas, originándose un recorte del polígono denotado como D, con respecto a la Zona Minera Indígena de Las Delicias-Canoas, declarada mediante Resolución número 801703 de julio 29 de 1996;

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a las reiteradas solicitudes de los alcaldes de los municipios de Suárez y Buenos Aires en el departamento del Cauca, en el sentido de que se redujera el área declarada y se incluyera a cambio otras zonas mineras que no se habían tenido en cuenta en la Resolución 424, se realizaron durante los días 25 de febrero al 1° de marzo a Suárez y del 25 al 29 de marzo de 2008 a Buenos Aires, Cauca, las vistas técnicas de reconocimiento geológico-minero, a través de las cuales se logró establecer la existencia de un importante potencial aurífero de tipo aluvial y de filón de minería tradicional y artesanal, razón por la cual se delimitaron varios polígonos en jurisdicción de los mismos;

Que una vez procesada la información recopilada en campo se definieron varios polígonos de los cuales se excluyen las áreas correspondientes a los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Código de Minas, determinándose un área libre de 1.976 hectáreas y 417,12 metros cuadrados;

Que en los informes técnicos del 7 y 31 de marzo de 2008, se establece:

- La minería es la actividad económica más importante en los municipios de Suárez y Buenos Aires, Cauca, la cual se caracteriza por la informalidad y la forma rudimentaria y artesanal como se desarrolla, a lo cual se le suma el desconocimiento sobre el potencial minero existente en la zona y la carencia de recursos económicos para el desarrollo de dicha actividad, sin las mínimas condiciones de seguridad industrial e higiene minera.

- Esta actividad se caracteriza por el desarrollo antitécnico e irracional de las explotaciones mineras, debido a la falta de medidas de seguridad e higiene minera, al desconocimiento de las reservas y tenor del yacimiento, carencia de equipos y de tecnologías que permitan efectuar una explotación racional del recurso, y a la falta de visión empresarial.

- Es importante la generación de una política minera que permita la creación y conformación de asociaciones mineras y la legalización de las explotaciones, además de un apoyo técnico y empresarial permanente con el fin de mejorar las técnicas y métodos de explotación y de obtener un mejor aprovechamiento del recurso, que involucre aspectos de seguridad, geológicos, mineros, ambientales, sociales y artesanales (como producto agregado), sostenibles a través del tiempo.

- Elevar el nivel de la calidad de vida de la población en aquellas áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, a través de la creación de nuevas empresas y más fuentes de empleos.

- Generar un valor agregado en los encadenamientos productivos de la región, fomentando el desarrollo de nuevas actividades como la joyería, orfebrería, talleres de fundición, ladrilleras, entre otras.

- Las explotaciones mineras subterráneas ubicadas en el costado derecho de la vía que de Suárez conduce a las Veredas de Turbina, Tamboral, Pueblo Nuevo y Miravalles, entre otras, ubicadas en el área de influencia del Embalse de La Salvajina, deberán dar cumplimiento, entre otros requerimientos, a lo establecido en el literal e) del artículo 35 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Para el efecto, la autoridad ambiental competente, con base en el Plan de Manejo Ambiental que presente la empresa EPSA, deberá ajustar los Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental que sean entregados a los titulares de derechos mineros interesados en el trámite y otorgamiento de una Licencia Ambiental;

Que por lo anterior, se considera viable declarar los polígonos delimitados en jurisdicción de los municipios de Suárez y Buenos Aires, Cauca, como área de reserva especial, con el fin de adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables y el bienestar socioeconómico de la población vinculada tradicionalmente a dicha actividad. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones técnicas de planeamiento minero y de seguridad e higiene industrial, salud ocupacional y seguridad social, de acuerdo con los planes de manejo ambiental;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar como Area de Reserva Especial para oro y metales preciosos un área de 1.976 hectáreas y 417,12 metros cuadrados, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, los siguientes polígonos:

ZONA DE ALINDERACION N° A1 - AREA: 1,07039 HECTAREAS ZONA DE ALINDERACION A2 - AREA: 0,4832 HECTAREAS ZONA DE ALINDRACION A-3 - AREA: 2,56272 HECTAREAS ZONA DE ALINDREACION A4 - AREA: 1,97351 HECTAREAS ZON DE ALINDERACION A5 - AREA: 2,09353 HECTAREAS ZONA DE ALINDERACION A6 - AREA: 127,31003 HECTAREAS ZONA DE ALINDERACION B - AREA: 915,81147 GECTAREAS ZONA DE ALINDERACION C - AREA: 385,84285 HECTAREAS ZONA DE ALINDERACION D. - AREA: 540,03981 HECTAREAS Parágrafo. Se entienden excluidas del área alinderada las que correspondan a títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Código de Minas.

Artículo 2°.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente resolución, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.

Artículo 4°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 424 del 13 de noviembre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olano.

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