RESOLUCION 316 de 2008
Por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 316
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 17 de la Ley 56 de 1981, 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Escrito número 01423338 de fecha marzo 14 de 2008, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008011353 de fecha 17 de marzo de 2008, cuya información se complementa con la comunicación radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008029475 de fecha 1o de julio de 2008, el Gerente General y Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico denominado Porce IV, ubicada en dirección noroeste de la ciudad de Medellín;
Que el solicitante señala, entre otros, los siguientes fundamentos para su petición:
"El Proyecto Hidroeléctrico Porce IV tendrá una capacidad instalada de 400 MW, con un área inundada a nivel máximo normal de operación de 2.011 hectáreas y una cota máxima de embalse de 305 MSNM.
La zona de influencia para la construcción del proyecto está localizada al nordeste del departamento de Antioquia, entre los municipios de Amalfi y Anorí, sobre la cordillera central, aprovechando el caudal del río Porce y sus afluentes. Las obras principales se concentran a unos 150 kilómetros en dirección noroeste de la ciudad de Medellín.
El sitio de presa se encuentra localizado sobre la cota 121 msnm del río Porce y tiene un área de drenaje de 4.168 km 2 y un caudal medio disponible de 195,8 m 3 /s.
Las obras principales consisten en una presa de enrocado con cara de concreto ubicada sobre la cota 116,8 msnm (cota de fundación), con altura de 188,2 m, cresta con longitud 681 m a la cota 313 msnm, nivel de embalse normal a la cota 305 msnm, volumen de embalse total a nivel de la cresta de la presa de 1.453 hm 3, área de inundación al nivel de la cresta de la presa de 2.157 ha, volumen de relleno de 9.914.000 m 3 y volumen de excavación para la fundación de la presa de 1.040.000 m 3.
El polígono en cuestión fue demarcado teniendo en cuenta aspectos ambientales, técnicos y económicos de forma tal que se viabilice la construcción del proyecto";
Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los planos de las poligonales y la Comunicación OFI07-34517-DET-1000 de 26 de noviembre de 2007 de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia en la que certifica que revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esta Dirección sobre comunidades indígenas no se registran comunidades indígenas en el área del proyecto de la referencia. Así mismo certifica que de acuerdo a Oficio número 02568018 del 16 de noviembre de 2007, suscrito por la Coordinadora del Grupo SIG del Incoder, informa que en el área de interés del proyecto denominado Hidroeléctrico Porce IV no se cruza o traslapa con territorio de comunidades negras ni de resguardos indígenas;
Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. allegó vía Fax del 18 de julio de 2008, copia del Auto número 3000 del 6 de noviembre de 2007, mediante el cual la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente dispuso iniciar el trámite administrativo de la solicitud de licencia ambiental para adelantar el Proyecto Hidroeléctrico Porce IV;
Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los planos de las poligonales del área requerida para el proyecto, en la forma en que aparecen descritas en el Oficio radicado en el Ministerio 2008029475 del 1o de julio de 2008, en la siguiente forma:
Area Total del Polígono: 15366.50 ha COORDENADAS POLIGONO Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas;
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente;
Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica;
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos";
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas;
Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994 dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública;
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación;
Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 8°, numeral 8.3 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;
Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud;
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárese de utilidad pública e interés social dentro del proyecto de generación hidroeléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Porce IV, de propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., los terrenos necesarios para la construcción y operación del mismo.
Las zonas y áreas de que trata el inciso son las encerradas por las siguientes poligonales:
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1o de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV.
Artículo 3°.
El Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV.
Artículo 4°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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