RESOLUCION 227 de 2013
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul" y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 227
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2012046482 del 28-08-2012, el señor Guilherme Di Cavalcanti Mello Neto, Representante Legal de la empresa Risaralda Energía S.A.S. E.S.P., Sociedad Colombiana, constituida mediante documento privado de la Asamblea de Accionistas del 6 de septiembre de 2011, solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul".
Que en la descripción general del proyecto se indica que se encuentra ubicado en la cuenca del río Risaralda, afluente por el margen izquierdo del río Cauca, aguas abajo de la confluencia con el río Guática, al occidente del municipio de Anserma (Caldas), aproximadamente a unos ochenta kilómetros (80 km) al norte de la ciudad de Pereira, capital del departamento de Risaralda, con una capacidad de generación de 19,9 MW de potencia.
Que para efectos de la declaratoria, se anexaron los siguientes documentos: a) Certificado de Existencia y Representación Legal de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. b) Certificado de la composición accionaria de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. c) Descripción del proyecto en medio físico y electrónico. d) Plano de poligonales debidamente georreferenciado y firmado por el profesional competente. e) Archivo magnético con las coordenadas de las poligonales en Excel y formato Shape. f) Copia autenticada de la matrícula profesional de la ingeniera topográfica Melissa Tobón Ruales, quien realizó el levantamiento topográfico. g) Certificación número 1577 de 2012 del Ministerio del Interior, mediante el cual el Coordinador del Grupo Consulta Previa de ese Ministerio, certifica que revisadas las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, rom y Minorías, no se encuentran registros de resguardos legalmente constituidos, ni comunidades o parcialidades indígenas por fuera de resguardo; así mismo, revisadas las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de Consejos Comunitarios, ni aparece registro alguno de comunidades raizales ni palenqueras, en la zona de influencia del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul". h) Oficio Incoder Radicado 20122131161 del 19 de septiembre de 2012, suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en el cual informa que " Revisadas las coordenadas correspondientes al área de influencia del Área de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, se determinó que estas no coinciden con las coordenadas de resguardos indígenas titulados ni con territorios colectivos de Comunidades Negras " y a su vez hace constar que existen solicitudes de constitución de Resguardos Indígenas en los municipios de Anserma y Belén de Umbría. i) Oficio Incoder Radicado 20132114195 del 27 de mayo de 2013, suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en el cual aclara, con respecto a las solicitudes de constitución de Resguardos Indígenas en los municipios de Anserma y Belén de Umbría: "al revisar la información anexada por ustedes (...), donde se señala la ubicación y distancia existente entre las veredas donde se podría situar las futuras constituciones de resguardos del proyecto de su interés, fue validada y verificada dicha información por este instituto, lo que me permite señalar que no tendría afectación alguna el proyecto aludido con los distintos procesos de titulación que se llevan a cabo en estos municipios". j) Copia de las Resoluciones número 059 de 2009, mediante las cuales la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) otorga Licencia Ambiental a la Unión Temporal Puente Umbría; número 1203 de 2009, mediante la cual Carder autoriza una cesión de derechos a la sociedad ICCG S.A. E.S.P.; número 568 de 2010, mediante la cual Carder modifica las Resoluciones 059, 074 y 075 de 2009; número 3242 de 2011, mediante la cual Carder autoriza la cesión de derechos de los permisos y autorizaciones de carácter ambiental, a favor de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. k) Certificado de la CHEC donde se evidencia que se adelanta el estudio de conexión a la red.
Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante Oficio radicado 2012062082 del 08-11-2012, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.
Que el artículo 8°, numeral 8.3, de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso-administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul" se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.
Que el literal e) del artículo 35 del Código de Minas señala que podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) Que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse, y iii) Que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar de utilidad pública e interés social el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul", de propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. E.S.P., así como los terrenos indispensables para la construcción del mismo, conforme con los términos y cumplimiento de condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto, y que cuenta con un área aproximada de 82,25 hectáreas y las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario:
SISTEMA DE COORDENADAS SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA ITRF94 Planas de gauss - Kruger origen oeste COORDENADAS ÁREA EMBALSE
Artículo 2°.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° de la misma disposición, la empresa Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar.
Parágrafo 1°. La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, o cuando estos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo 2°. La empresa Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes, en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación.
Artículo 3°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de la presente resolución junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados.
Parágrafo. El Representante Legal de Risaralda Energía S.A.S. E.S.P., con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social.
Artículo 4°.
Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional Minera (ANM), o quien haga sus veces, para los fines pertinentes de conformidad con el literal e) del artículo 35 y artículo 36 del Código de Minas.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para lo de su competencia.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.
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