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RESOLUCION 227 de 2008

por la cual se modifica la Resolución 476 del 14 de diciembre de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
227
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de diciembre de 2007, se expidió la Resolución número 476 por medio de la cual se delimitaron unas zonas de reserva minera especial para oro y metales preciosos en los municipios de Arenal y Montecristo, en el departamento de Bolívar;

Que no fue posible la inscripción de la citada resolución en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se delimitaron como zonas de reserva especial, toda vez que al transcribir las coordenadas se invirtieron, colocando las norte como este y las este como norte;

Teniendo en cuenta lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución 476 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

Delimitar como área de reserva especial para oro y metales preciosos, con el objeto de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, unas zonas delimitadas de la siguiente manera:

Alinderación de la zona número uno, ubicada en el municipio de Arenal, departamento de Bolívar, con una extensión superficiaria de 961 hectáreas más 8.855 metros cuadrados:

Alinderación de la zona número ocho, ubicada en el municipio de Montecristo, departamento de Bolívar, con una extensión superficiaria de 953 hectáreas más 6.177 metros cuadrados:

Parágrafo.
Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 476 de 2007

Artículo 2°.

Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.

Artículo 3°.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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