RESOLUCION 221 de 2009
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para la construcción y operación del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Cucuana"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 221
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito GG-083 del 18 de marzo de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2009013927 del 26-03-2009, el Gerente General y Representante Legal de la Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., EPSA E.S.P., solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de los predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cucuana.
Que el Solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:
" La Empresa de Energía del Pacífico S. A., E.S.P., EPSA E.S.P., es una empresa de servicios públicos y de generación, privada y sometida al Régimen jurídico establecido en las Leyes de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994), cuyo objeto social es atender la ejecución de las políticas, planes. programas y proyectos sobre la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
EPSA E. S. P., ha incluido dentro de su plan de expansión de la capacidad de generación de energía eléctrica, la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica de Cucuana sin embalse, con aprovechamiento parcial de las aguas del río Cucuana en jurisdicción del Municipio de Roncesvalles (Tolima), proyecto cuya licencia Ambiental se adjunta en el anexo.
Con la ejecución de este proyecto EPSA E. S. P. pretende incrementar su capacidad de generación en 55 MW aportándole al país una generación de 252 Gwh/año, disminuyendo de esta manera la incertidumbre para el abastecimiento oportuno y confiable de la demanda de energía en Colombia, a partir del año 2011, fecha en la que se espera que el proyecto entre en operación comercial (...)".
Que según documento adjunto a la solicitud, la empresa solicitante expresa:
" La central de generación a filo de agua del río Cucuana consiste en el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico de los ríos Cucuana y San Marcos (afluente al río Cucuana) entre las cotas 2200 MSNM y 1500 MSNM. La zona de estudio se localiza en el municipio de Roncesvalles en el departamento del Tolima. Este proyecto hidroeléctrico tendrá una potencia de 55 MW que entregarán al sistema interconectado nacional 252 Gwh/año de energía, el salto neto es de 698 m y los caudales de diseño son de 7,0 m3/s para la captación del río Cucuana y de 2,7 m3/s en la toma del río San Marcos".
Que igualmente, el documento EPSA 25-09-2008 contiene la descripción general del proyecto, y se describe la localización del Proyecto Hidroeléctrico Cucuana de la siguiente forma:
"La cuenca del río Cucuana, se localiza sobre la vertiente oriental de la cordillera Central, en la parte central del departamento del Tolima. Drena sus aguas en sentido predominantemente W-E, hasta el pie de monte de la cordillera, cambiando su curso a partir de esta zona a una dirección SE, hasta entregar sus aguas al río Saldaña, que a su vez es tributario del río Magdalena. El curso del río parece estar definido por la falla geológica Cucuana, paralela a la falla de Ibagué.
(...).
El río tiene una longitud de 90 km desde su nacimiento en el páramo de Miraflores, cota 3800 MSNM, hasta su confluencia al río Saldaña. Hasta la cota 2200 MSNM, sitio previsto para la captación, se tienen 25 km de recorrido, un área aferente de 229 km2 y un caudal medio de 5,41 m3/s....
Las obras del proyecto se localizan en la parte media de la cuenca del río Cucuana en el municipio de Roncesvalles. La cabecera municipal, se ubica al sur-oeste de Ibagué, capital del departamento y se accede por la vía Ibagué-Rovira-Roncesvalles, en una longitud aproximada de 110 km y en general en regular estado de mantenimiento. También se puede acceder por la vía Espinal-Guamo-Ortega-Chaparral-San AntonioRoncesvalles, siendo más larga que la anterior y en regulares condiciones de mantenimiento.
(...)
El proyecto propuesto consiste en el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico de los ríos Cucuana y San Marcos, afluente al río Cucuana, entre las cotas 2200 MSNM y 1500 MSNM, para la generación de 55 MW con tres turbinas Pelton".
PROYECTO HIDROELECTRICO CUCUANA CUADRO DE COORDENADAS Que mediante Oficio EPSA GG-200 del 11 de mayo de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía 2009025970 del 8 de junio de 2009, EPSA definió como área total a declarar de utilidad pública en 15'596671.1 m2, y los municipios correspondientes a las obras los describe así:
"La Casa de Máquinas, Captación Cucuana y San Marcos y los 3 túneles: Municipio de Roncesvalles.
La Línea Eléctrica 115 KV: Municipios de Roncesvalles, San Antonio, Rovira e lbagué. Depósitos del Polígono 3, 5 y el que está entre los puntos 27, 28, 29 y 30 del plano: Municipio de San Antonio".
Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal de EPSA E.S.P.
- Descripción del proyecto tanto en medio físico como magnético.
- Plano de las Poligonales georreferenciado, firmado por el profesional competente.
- Archivo magnético y físico con las coordenadas de las poligonales.
- Copia de la matrícula profesional del Ingeniero responsable de la información contenida en los planos.
- Copia de la Licencia Ambiental emitida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima, mediante Resolución número 2411 del 19 de diciembre de 2008.
- Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia de la existencia de comunidades indígenas y/o negras en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, en Oficio OFI08-16255-DET-1000 del 10 de junio de 2008.
- Certificado de la UNAT sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de las comunidades negras en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto, según Oficio radicado 20082111309 del 27 de noviembre de 2008.
Que según Memorando 2009026569 del 10-06-2009, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Cucuana ubicado en el departamento de Tolima, en jurisdicción del municipio de Roncesvalles;
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas;
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente;
Que según el artículo 2o de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica;
Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores;
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos";
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas;
Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública;
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2o de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y de Generación privada, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Cucuana" a favor de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA. entidad propietaria del proyecto.
Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 15´596671.1 m2 y están encerradas por los polígonos anotados en la parte motiva del presente acto administrativo, cuyos vértices se presentan en la Tabla 1 y Tabla 2 respectivamente, en las siguientes coordenadas:
Artículo 2°.
En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA., Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1o de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo.
La Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA., quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Cucuana".
Artículo 3°.
El Representante Legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Cucuana.
Artículo 4°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Cucuana".
Artículo 5°.
La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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