RESOLUCION 199 de 2009
por la cual se delimita un área de reserva especial
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 199
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 dispone: " Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos".
Que la Cooperativa Productora de Carbón del municipio de Quinchía Coocarboquín, mediante comunicado con Radicado 2007052521 del 22 de noviembre de 2007, solicitó a Ministerio de Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de un área de reserva especial ubicada en la Vereda Murrapal-sector El Encenillal, municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
Que el 27 de diciembre de 2007, la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía solicitó a Ingeominas, mediante oficio con Radicado 2007058999, delimitar y capturar e área libre definitiva, recortando los títulos mineros administrados por el Instituto y enviar Ministerio las coordenadas del área libre en el certificado correspondiente, acompañado con el plano impreso.
Que mediante reporte del 6 de junio de 2008, el Ingeominas señala que al momento de realizar la certificación de área, esta no presenta superposición con restricción de área minería de legalización de hecho, títulos vigentes. Ahora bien, el área solicitada se superpone 100% con las propuestas de Contrato de Concesión números HIT-13121, HJ3-14301X, HDJ-155 Y FDK-072, para la exploración y explotación, entre otros minerales, de oro, cobre, plata, platino, plomo y zinc.
Que los días 23, 24 y 25 de julio de 2008, la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo técnico de Ingeominas, realizó visita técnica al área de interés con el fin de constatar que en la misma se encuentran laborando los mineros que realizaron la solicitud de declaratoria y que las explotaciones que adelantan sean tradicionales de minería informal.
Que mediante informe de visita técnica radicado con número 2008041023 del 9 de septiembre de 2008, se concluyó que:
- De acuerdo con las condiciones encontradas internamente en las minas visitadas y la capacidad de operación utilizada para el avance de las labores que se han logrado desarrollar, se denota que el yacimiento de carbón localizado en el sector del El Encenillal, jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, se ha explotado de manera tradicional.
- Las nueve (9) unidades de explotación subterráneas de carbón de propiedad individual asociadas a la Cooperativa de Carboneros de Quinchía (Coocarboquín) localizadas en el señalado sector, no poseen registros contables (definición de minería informal adoptada mediante Decreto 2191 de 2003), ni título minero.
- La buena calidad del yacimiento, los buenos espesores de los mantos encontrados, el conveniente sistema de descargue del mineral a los niveles principales o de transporte interno y la existencia de vías de acceso, son elementos atractivos para desarrollar un proyecto minero estratégico para el país.
- La extracción del carbón de las minas es la principal fuente de empleo que poseen los mineros que allí laboran; sin embargo, como son pobladores rurales no es extraño que estos, en épocas aptas para cultivos, realicen una que otra siembra que les permita incrementar sus ingresos económicos sin dejar a un lado la actividad minera.
- Que para efectos de realizar los estudios geológico-mineros se recomienda, desde el punto de vista técnico, delimitar un polígono con una extensión de treinta (30) hectáreas y no de seis (6) hectáreas y 706 metros cuadrados que corresponde al área que ocupan los frentes actuales de explotación.
Que la situación social de la comunidad que habita el sector de El Encenillal, jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, en términos generales es la siguiente:
El 80% de la población se encuentra afiliada al Sisbén; las ganancias económicas de este conglomerado de personas están por debajo del salario mínimo.
El 13% de la población se encuentra afiliada al régimen contributivo, los ingresos económicos se encuentran dentro del rango de 1 a 3 salarios mínimos.
El 7% de la población restante no tiene afiliación a ningún sistema de seguridad social.
Que las explotaciones subterráneas de carbón encontradas en la visita técnica, cumplen con lo establecido en el artículo 31 del Código de Minas.
Que teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio de Minas y Energía,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delimitar como Area de Reserva Especial para mineral de carbón con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, una zona ubicada en el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, con una extensión superficiaria de 30 hectáreas, delimitada de la siguiente manera:
Parágrafo.
Se entienden excluidas del área alinderada las que correspondan a títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Código de Minas.
Artículo 2°.
Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.
Artículo 3°.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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