Jurismart

RESOLUCION 198 de 2009

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Barroso"

Tipo
RESOLUCION
Número
198
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito BR 42408 del 15 de abril de 2009, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2009017588 del 20-04-2009, el Representante Legal Suplente de la Sociedad Barroso S.A.S. E.S.P., solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social del proyecto hidroeléctrico "Barroso".

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:

"Desde hace más de dos años, diferentes entidades del sector privado vienen efectuando estudios para el desarrollo de centrales hidroeléctricas de pequeña escala en diferentes departamentos del territorio colombiano.

Como fruto de este esfuerzo, en la cuenca del río Barroso, municipio de Salgar, departamento de Antioquia, se identificó el Proyecto Hidroeléctrico Barroso, con una capacidad instalada de 20,4 MW y una capacidad efectiva de 19,9; MW el cual cuenta con la licencia ambiental y se encuentra en etapa de preconstrucción.

(...) El desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Barroso, como se denomina el proyecto, representa una inversión extranjera en Colombia por un valor de US$40 millones, que generará durante su construcción 150 empleos directos y 200 empleos indirectos.

Los beneficios económicos y sociales del proyecto se potencian al observar que además se trata de un proyecto de producción limpia, que será registrado como tal ante el UNFCCC de las Naciones Unidas para efectos del MDL, como lo ha hecho el Grupo, dueño de Barroso S.A.S. E.S.P., con la Central Hidroeléctrica La Cascada 2,3 MW y lo está haciendo en la actualidad con las Centrales Hidroeléctricas Caruquia 9.76 MW y Guanaquitas 9,74 MW, para lo cual su Despacho recientemente nos otorgó las respectivas declaratorias de utilidad pública mediante Resoluciones Ejecutivas 41 y 42 de 2009.

Al ser las obras de conducción subterráneas, las áreas de afectación son mínimas, limitándose a las zonas de captación y casa de máquinas y conlleva importantes beneficios como el empleo y las transferencias de ley a la Corporación y el municipio de Salgar, impulsando el desarrollo social y económico de la zona".

Que según Documento 2148004020 del 15 de abril de 2009, la empresa solicitante expresa:

"1. Introducción (...)

El proyecto cuenta con la licencia ambientale (sic), otorgada por la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia- así:

- Mediante Resolución número 130CI-5300 del 5 de noviembre de 2008, fue otorgada la licencia ambiental.

- Mediante Resolución número 130CI-5400 del 26 de enero de 2009, la cual modifica y adiciona la Resolución 130 CI-5300 del 5 de noviembre de 2008.

Los permisos ambientales fueron adelantados por HMV Ingenieros Ltda., como desarrollador del proyecto, pero estos se encuentran en trámite de cesión a favor de la Sociedad Barroso S.A.S. E.S.P., propietaria y encargada de la construcción y puesta en funcionamiento de la misma.

Barroso S.A.S, E.S.P., sociedad de naturaleza privada, solicita la expedición del acto administrativo declarando de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico Barroso, con todas las implicaciones en el tema de expropiaciones y servidumbre para la construcción y operación del proyecto, petición que se fundamenta de manera especial en los artículo (sic) 16 y 17 de la Ley 56 de 1981, en armonía con los (sic) previsto en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5o de la Ley 143 de 1994. (...)

2. Descripción del proyecto

2.1 Localización El Proyecto Hidroeléctrico Barroso se localiza en el suroeste del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Salgar, a unos 70 km de la ciudad de Medellín, por la vía que conduce a este municipio. En el Plano 2148-03-CV-DW-010 se presenta la localización general del proyecto.

El Proyecto Hidroeléctrico Barroso, tendrá una capacidad instalada de 20,4 MW y una capacidad efectiva de 19,9 MW, para un caudal de diseño de 6,2 m3/s y un salto neto de 386,2 m. Las obras de conducción tienen aproximadamente 4,6 km de longitud total.

(...)

2.6 Costo y tiempo de construcción Con base a las cantidades de las obras civiles calculadas a partir de los prediseños, y sus correspondientes costos unitarios; y los costos suministrados por los fabricantes de los equipos electromecánicos, se estimó que el proyecto demandará una inversión total de US$40 millones.

Se estima que la primera unidad entre en operación a los 30 meses de construcción y la segunda un mes después, para un tiempo total de construcción de 31 meses. (...)

3. Area de utilidad pública e interés social

El área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social se ubica al suroeste del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Salgar, estando delimitada por dos polígonos para un área total de 452 ha. El primero tiene un área de 93 ha, donde se ubicará el azud, la captación, el desarenador, el portal de entrada del túnel de conducción, las zonas de depósito y las demás obras de captación del proyecto.

El segundo polígono tiene un área de 359 ha, ubicándose la casa de máquinas, las obras descarga, la subestación de conexión, la línea de transmisión de conexión, las zonas depósito y las demás obras de generación del proyecto.

El área a declarar se presenta en el Plano 2148004019 y está encerrada por los dos polígonos anotados cuyos vértices se presentan en la Tabla 1 y Tabla 2 respectivamente, en coordenadas con origen oeste.

TABLA 1 Coordenadas área a declarar de utilidad pública e interés social Polígono 1 TABLA 2 Coordenadas área a declarar de utilidad pública e interés social Polígono 2 Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Barroso S.A.S. ESP.

- Resolución 130CI-5300 del 5 de noviembre de 2008 por la cual se otorga una licencia ambiental.

- Resolución 130CI-5400 del 26 de enero de 2009 por la cual se resuelve un recurso.

- Cata de cesión de la licencia ambiental, dirigida a Corantioquia, por parte de HMV Ingenieros Ltda.

- Certificado de la no existencia de comunidades indígenas y negras, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Etnias.

- Certificado de ubicación y uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Salgar.

- Registro del proyecto en fase 2 en la UPME.

- Certificado de la UNAT según el cual consta que el Proyecto Hidroeléctrico Barroso localizado en el departamento de Antioquia, municipio de Salgar no se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a Comunidades Indígenas o Grupos Afrocolombianos.

- Comunicación de HMV Ingenieros dirigida a Empresas Públicas de Medellín mediante el cual se adjunta para análisis "Estudio de conexión al Sistema Interconectado Nacional de la Central Hidroeléctrica Barroso 20 MW".

Que según Memorando 2009022760 del 19-05-2009, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Barroso ubicado en el departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Salgar.

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Sociedad Barroso S.A.S. ESP, empresa de servicios públicos privada, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Barroso" a favor de la Sociedad Barroso S.A.S. E.S.P., entidad propietaria del proyecto.

Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 452 ha y están encerradas por los dos polígonos anotados en la parte motiva del presente acto administrativo, cuyos vértices se presentan en la Tabla 1 y Tabla 2 respectivamente, en coordenadas con origen oeste.

TABLA 3 Coordenadas área a declarar de utilidad pública e interés social Polígono 1 TABLA 4 Coordenadas área a declarar de utilidad pública e interés social Polígono 2

Artículo 2°.

En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Empresa Barroso S.A.S. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo.
La Sociedad Barroso S.A.S. E.S.P., quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Barroso".

Artículo 3°.

El Representante Legal de la Sociedad Barroso S.A.S. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Barroso".

Artículo 4°.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Barroso".

Artículo 5°.

La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar