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RESOLUCION 142 de 1992

Por la cual se declara de utilidad pública una zona para la Central Hidroeléctrica de Urrá I

Tipo
RESOLUCION
Número
142
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca, establecimiento público creado por la Ley 59 de 1967 y reformado por el Decreto número 383 de 1985, ha solicitado la declaratoria de Utilidad Pública de una zona territorial que será afectada por la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico denominado Urrá I, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Tierra Alta y Valencia, en el Departamento de Córdoba;

Que una vez presentada la solicitud el Ministerio de Minas y Energía le formuló algunas observaciones al proyecto, las cual han sido subsanadas como se desprende de los informes emitidos por la Dirección General de Energía Eléctrica y la División de Estudios de Ingeniería del citado Ministerio, en los cuales aparecen definidos los linderos del área respectiva;

Que la zona cuya declaratoria de Utilidad pública se ha solicitado comprende una extensión de 48.600 hectáreas;

Que la Ley 126 de 1938 declaró como un servicio público la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaro de Utilidad Pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas por ellas afectadas;

Que de conformidad con el artículo 17 de la cita Ley 56 corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 de la misma Ley 56;

Que estando ajustado a derecho de petición formulada por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca y considerando que el Ministerio de Minas y Energía juzga de interés público para la Nación la construcción de la Central del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá I.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárase de Utilidad Pública e interés social el área necesaria para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I.

Artículo 2°.

La zona afectada por la construcción de la Central Hidroeléctrica a que se refiere la presente providencia comprenda una extensión de 48.600 hectáreas. Localizadas en jurisdicción de los Municipios de Tierra Alta y Valencia Departamento de Córdoba y se encienta alinderada así: Se toma como punto arcifinio CCS el sitio determinado por la confluencia de la quebrada Caimán en el río Sinú, de coordenadas Norte 1´344.320 y Este 1´100.200.

Lindero Sur: Partiendo del punto arcifinio CCS, con rumbo Noroeste 78 grados en 2.371.45 metros, hasta encontrar el punto 1 de coordenadas Norte 1´345.000 y Este 1´097.000; de éste y con rumbo Oeste en 7 kilómetros, hasta el punto 2, cuyas coordenadas son: Norte 1´345.000 y Este 1´090.000.

Lindero Occidental: Partiendo del punto 2 con rumbo Norte, se sigue 9 kilómetros hasta llegar al punto 3 cuyas coordenadas son: Norte 1´354.000; de allí se continúa con rumbo Oeste 9 kilómetros hasta el punto 4, con coordenadas Norte 1´354.000 y Este 1´081.000. Del punto 4, con rumbo Norte y distancia de 5 kilómetros, se sigue al punto 5 definido por las coordenadas Norte 1´359.000 y Este 1´081.000. De allí se continúa con rumbo Este y distancia de 3 kilómetros hasta el punto 6, de coordenadas Norte 1´359.000 y Este 1´084.000. Del punto 6 con rumbo Norte y distancia de 6 kilómetros, se sigue al punto 7, de coordenadas Norte 1´365.000 y Este 1´084.000. De este punto se sigue con rumbo Oeste y distancia de 2 kilómetros hasta el punto 8, de coordenadas Norte 1´365.000 y Este 1´082.000. Del punto 8 con rumbo Norte y distancia de 15 kilómetros, hasta el punto 9, definido por las coordenadas Norte 1´380.000 y Este 1´082.0000.

Lindero Norte. Partiendo del punto 9, con rumbo Este y distancia de 5 kilómetros, se llega al punto 10, de coordenadas Norte 1´380.000 y Este 1´087.000. De allí se continúa con rumbo Sur y distancia de 3 kilómetros hasta el punto 11 definido de coordenadas Norte 1´377.000 y Este 1´087.000. De este punto, con rumbo Este y distancia de 5 kilómetros se llega al punto 12 definido, de coordenadas Norte 1´377.000 y Este 1´092.000. Desde el punto 12 con rumbo Norte y distancia de 5 kilómetros, se llega hasta el punto 13, de coordenadas Norte 1´382.000 y Este 1´092.000. Desde el punto 13, con rumbo Este y distancia de 3 kilómetros, hasta el punto 14, de coordenadas son: Norte 1´382.000 y Este 1´095.000. De allí se continúa con rumbo Norte y distancia de 5 kilómetros, hasta el punto 15, de coordenadas Norte 1´387.000 y Este 1´095.000. De allí con rumbo Este y distancia de 13 kilómetros, se llega al punto 16, definido por las coordenadas Norte 1´387.000 y Este 1´108.000.

Lindero Oriental: Partiendo del punto 16, con rumbo Sur en 7 kilómetros, se llega hasta el punto 17, de coordenadas Norte 1´380.000 y Este 1´108.000. De allí, con rumbo Oeste y distancia de 5 kilómetros, se llega hasta punto 18, de coordenadas Norte 1´380,000 y Este 1´108.000. De allí con rumbo Sur y distancia de 2 kilómetros hasta el punto 19, de coordenadas Norte 1´378.000 y Este 1´103.000. De este punto sigue con rumbo Oeste y distancia de 2 kilómetros hasta el punto 20, de coordenadas Norte 1´378.000 y Este 1´101.000. Desde allí con rumbo Sur y distancia de 9 kilómetros hasta el punto 21, de coordenadas Norte 1´369.000 y Este 1´101.000. Desde este punto con rumbo Oeste y distancia de 7 kilómetros hasta el punto 22 de coordenadas Norte 1´369.000 y Este 1´094.000. De este punto sigue con rumbo Sur y distancia de 2 kilómetros hasta el punto 23 definido, de coordenadas Norte 1´367.000 y Este 1´094.000. Del punto 23 con rumbo Oeste y distancia de 5 kilómetros se llega al punto 24, de coordenadas Norte 1´367.000 y Este 1´039.000. Desde allí con rumbo Sur uy distancia de 6 kilómetros se llega al punto 25 de coordenadas Norte 1´361.000 y Este 1´089.000. Del punto 25 con rumbo Este y distancia de 5 kilómetros se llega al punto 26, de coordenadas Norte 1´361.000 y Este 1´094.000. De allí se sigue con rumbo Sur 11 kilómetros hasta el punto 27, de coordenadas Norte 1´350.000 y Este 1´094.000. Desde el punto 27 con rumbo Este y distancia de 3 kilómetros hasta el punto 28, de coordenadas son Norte 1´350.000 y Este 1´097.000. Se continúa con rumbo Sur 5 kilómetros hasta el punto 1, vértice de partida y cierre de la poligonal.

Artículo 3°.

Facultase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- para expedir la Resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores, los inmuebles que deben expropiarse y a que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo. -a-.
El Representante Legal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- queda autorizado para iniciar y adelantar los procesos de expropiación correspondientes.

Artículo 4°.

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- renunciará a la primera opción de compra, en el menor tiempo posible, de aquellos terrenos que no sean necesarios para la construcción, operación o mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I, con sus subestaciones y líneas de transmisión asociadas.

Artículo 5°.

Ejecutoriada la presente Resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 108, se fijará copia de ella con la lista que contenga el censo de las propiedades efectuados en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los Municipios y Corregimientos situados dentro de la zona del Proyecto Hidroeléctrico de Urrá I, señalada en el artículo segundo de la presente providencia.

Artículo 6°.

Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Diciembre 18 de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín

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