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RESOLUCION 117 de 1996

por la cual se establece, para el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), cuáles eran, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios.

Tipo
RESOLUCION
Número
117
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El artículo 73.23. de la Ley 142 de 1994 establece como funciones y facultades especiales de la CREG, definir cuales eran, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

La CREG, al analizar las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley para el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), verificó que estas eran uniformes y no distinguían entre estratos socioeconómicos, y encontró que no existían factores que se estuvieran aplicando a ciertos usuarios para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definir que a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, no existían contribuciones ni subsidios para el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo (GLP).

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 28 de noviembre de 1996.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar A.

Presidente El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador I.

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