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RESOLUCION 111 de 2006

por la cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto denominado “TRANSVASE RIO MANSO”.

Tipo
RESOLUCION
Número
111
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva número 241 del 30 de diciembre de 1983 se declaró de utilidad pública en interés social la zona de terreno para la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Miel I a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC.;

Que mediante Resolución Ejecutiva número 106 del 24 de agosto de 1995 se declaró de utilidad pública en interés social el área necesaria para la construcción de las obras del proyecto Hidroeléctrico Miel I a favor de la sociedad Hidromiel S. A.

Que por Escritura Pública 079 del 6 de abril de 2000, Isagén S. A. E.S.P., adquirió el cien por ciento (100%) de la propiedad del Proyecto Hidroeléctrico Miel I;

Que mediante Resolución Ejecutiva número 69 del 10 de mayo de 2004, se declaró de utilidad pública e interés social la zona de terreno que comprende el Proyecto Trasvase Río Manso, teniendo una validez de dos años la utilidad pública del terreno según el tiempo otorgado por el artículo 9° de la Ley 56 de 1981 a Isagén para adelantar las gestiones tendientes a la compra de los inmuebles de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin por el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y su Decreto Reglamentario;

Que mediante escrito 17118118 del 31 de marzo de 2006 radicado en el Ministerio de Minas y Energía 607595 del 3 de abril de 2006, el Gerente General de Isagén S. A. E.S.P, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición de "Resolución Ejecutiva de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" sobre unos predios de propiedad de particulares que forman parte de las áreas requeridas para el Proyecto Trasvase Río Manso.

Que el solicitante señala, entre otros, los siguientes fundamentos para su petición:

"El proyecto se encuentra localizado en el Departamento de Caldas, Municipios de Samaná y Norcasia, en las laderas orientales de la Cordillera Central. La zona del Proyecto está centrada en el corregimiento de Berlín, localizado a unos 15 km del municipio de Norcasia, distante 45 km de La Dorada, Caldas. El proyecto una vez entre en operación aportará parte de las aguaas del río Manso a la quebrada Santa Bárbara, que a su vez aporta sus aguas al embalse Amaní de la Central Hidroeléctrica Miel I, permitiendo un incremento en la energía generada en la mencionada Central, de 179 GWh/año.

… Debido a que aún no se cuenta con la Licencia Ambiental del Proyecto en mención, no ha sido posible para Isagén adelantar la compra de los predios requeridos para la construcción de las obras del proyecto.

De acuerdo con lo anterior y considerando que es de interés de Isagén acometer el Proyecto Trasvase Manso, el cual constituirá un aporte importante al abastecimiento energético del País y al Sistema Interconectado Nacional, Isagén requiere adquirir los inmuebles rurales de propiedad de particulares, ubicados alrededor de los frentes de trabajo proyectados para las obras de captación y entrega o descarga de las aguas del río Manso a la quebrada Santa Bárbara que a su vez entrega sus aguas al embalse Amaní de la central Hidroeléctrica Miel I, las vías de acceso a los mismos y los sitios previstos como fuentes de materiales y depósitos de materiales de acuerdo con las poligonales y sitios específicos de la región";

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los planos de las poligonales y las comunicaciones 000811 del 26 de febrero de 2004 y OF105-21327-DET-1000 del 9 de diciembre de 2005 del Director de Etnias del Ministerio del Interior en la que certifica que revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esa dirección sobre comunidades indígenas no se registran comunidades indígenas en el área del proyecto "Trasvases Ríos Guarinó y Manso", e igualmente, el citado Director de Etnias informa de presencia de comunidades negras en La Dorada, municipio que, según los reportes de Isagén S. A. E.S.P., no está incluido en el área solicitada como de utilidad pública e interés social;

Que Isagén S. A. E.S.P. mediante la comunicación 17118119 del 31 de marzo de 2006, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 607595 del 3 de abril de 2006, remitió las poligonales del área requeridas para el proyecto;

Que según memorando 607194 del 2 de mayo de 2006, la Dirección de Energía expresa que evaluada la justificación de requerimientos de terrenos para la construcción del trasvase solicitado y, confrontados los puntos de las poligonales con los planos aprobados, no encuentra objeción alguna a la solicitud formulada por Isagén, razón por la cual emite concepto técnico favorable para que se declare de Utilidad Pública e Interés Social las áreas delimitadas en las siguientes poligonales, que son requeridas para la construcción de las obras del proyecto denominado Trasvase Río Manso, que sirve a la central Hidroeléctrica Miel I.:

1. Sector Descarga con su vía de acceso al sitio.

El acceso a la plazoleta de las obras de descarga y al portal de salida se hará por medio de una carretera de 4.5 km de longitud, que parte de la carretera existente Norcasia-Berlín.

POLIGONAL N° 1 SECTOR DESCARGA, INCLUYENDO VIA DE ACCESO El sector demarcado por la poligonal N° 1, posee un área aproximada de 346,85 hectáreas.

2. Sector Portal de Entrada con su vía de acceso.

Esta poligonal comprende el portal de entrada, la estructura de captación, la vía de acceso al mismo y las áreas seleccionadas para la disposición de materiales producto de la excavación del túnel y de la adecuación de la vía de acceso. El sector correspondiente se ha demarcado con la poligonal N° 2 y dicha poligonal puede apreciarse en el plano anexo.

POLIGONAL N° 2 SECTOR PORTAL DE ENTRADA CON SU VIA DE ACCESO El sector demarcado por la poligonal N° 2, posee un área aproximada de 136,14 hectáreas.

3. Como fuente de materiales para la construcción del Proyecto, se tiene previsto utilizar la cantera La Quiebra para explotar roca meteorizada para afirmado de la vía de acceso y roca fresca para la elaboración de concretos. El sector correspondiente se ha demarcado con la poligonal N° 3.

POLIGONAL N° 3 FUENTE DE MATERIALES Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectadas;

Que la Ley 142 de 1994, declaró en el artículo 56, de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas;

Que el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública;

Que de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley 56 de 1981 corresponde al ejecutivo aplicar la calificación de utilidad pública e interés social de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 ibídem;

Que el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone: "Al igual que la Nación, los departamentos y los municipios, sus establecimientos públicos, sus empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta en las que la participación del Estado sea o exceda del 90% del capital y a las cuales esté asignada alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo anterior, están facultadas para decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios.

El acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación procederá cuando los titulares de tales bienes, o derechos se nieguen a enajenar o están incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo quedan facultadas para adelantar los procesos judiciales a que haya lugar".

Que el artículo 116 de la Ley 142 de 1994, dispone: "Corresponde a las entidades territoriales, y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar".

Que por ser Isagén S. A. E.S.P., una empresa de servicios públicos mixta, no es posible facultarla para decretar la expropiación de que trata el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y el artículo 116 de la Ley 142 de 1994;

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001, corresponde al Ministro de Minas y Energía, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley;

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 8º numeral 8.3 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el País por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante memorando 607194 del 2 de mayo de 2006, señala que la importancia del proyecto a nivel nacional, radica en el aporte energético al Sistema Interconectado Nacional de 179 GWh/año, lo cual le permitirá al País atender una parte importante del crecimiento de la demanda de energía a partir de entrada en operación, y representa la mejor alternativa de expansión por sus bajos costos y rápida construcción, ya que mejora considerablemente el factor de utilización de la Central de la Miel I, por la mayor energía firme y el menor tiempo de construcción le permite entrar en operación en las fechas señaladas en el Plan de Expansión de Referencia y así contribuir a disminuir los riesgos de racionamiento de energía eléctrica;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Declárese de utilidad pública e interés social el proyecto Trasvase Río Manso que sirve a la central Hidroeléctrica Miel I, las zonas alrededor de los frentes de trabajo proyectados para las obras de captación, entrega o descarga de las aguas, las vías de acceso a los mismos y los sitios previstos como fuentes de materiales y depósito de materiales. Las zonas y áreas de que trata el inciso anterior son las encerradas por las siguientes poligonales:

PROYECTO TRASVASE RIO MANSO Area total Solicitada: 510.66 POLIGONAL N° 1 SECTOR DESCARGA, INCLUYENDO VIA DE ACCESO POLIGONAL N° 2 SECTOR PORTAL DE ENTRADA CON SU VIA DE ACCESO POLIGONAL N° 3 FUENTE DE MATERIALES

Artículo 2º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, reglamentado por el Decreto 2024 de 1982, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 5º del Decreto 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía, está facultado para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores inscritos o materiales, los inmuebles que deban expropiarse, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente, con la entidad propietaria del proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 86 de 2007

Artículo 3º.

El Representante Legal de Isagén S. A. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para el proyecto de trasvase del río Manso.

Artículo 4º.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9º de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto de Trasvase del río Manso.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

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