RESOLUCION 106 de 1995
por la cual se declara de utilidad pública e interés social una zona para la central hidroeléctrica
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 106
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ejecutiva número 241 del 30 de diciembre de 1993, se declaró de utilidad pública e interés social la zona de terreno de 52.018 hectáreas y 9.497.77 metros cuadrados, para la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Miel I.
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC dentro de los términos señalados al efecto en el artículo 9° de la Ley 56 de 1981 y el artículo 18 del Decreto Reglamentario 2024 de 1984, ejerció parcialmente la primera opción de compra de los predios afectados por las obras en mención.
Que mediante escritura pública 1224 del 4 de mayo de 1993 se creó la sociedad anónima de economía mixta denominada Hidromiel S.A., cuyo objeto social es promover el desarrollo del potencial hidroeléctrico del río la Miel y todos sus afluentes, mediante la construcción y operación de los proyectos Miel I y Miel II.
Que mediante escrito número PRE 95-0314 del 21 de febrero de 1995, el Presidente de la Sociedad Hidromiel S. A., solicita al Ministerio de Minas y Energía se le dé trámite a una nueva resolución ejecutiva, ya que dentro del término que dio la resolución 241 de 1983 la entidad propietaria del proyecto la CHE- en ese entonces, no adquirió la totalidad de los predios necesarios para las obras, por cuanto este proyecto no estaba incluido dentro del plan energético nacional.
Que al mencionado escrito se anexan constancias de las alcaldías de los municipios de La Dorada, Victoria y Samaná, certificando que en la zona de influencia del proyecto Hidroeléctrico Miel I no se encuentran asentamientos de negritudes, ni de comunidades indígenas.
Que mediante memorando del 18 de julio del año en curso la Dirección General de Energía Eléctrica solicitó a la Oficina Jurídica, la elaboración de la respectiva resolución ejecutiva señalando que las áreas que actualmente están solicitando se declaren de utilidad pública, son las estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto y están circunscritas dentro del área definida en la declaratoria de la Resolución Ejecutiva 241 de 1983.
Que la Ley 143 del 11 de julio de 1994, señaló en el artículo quinto que la generación es un servicio público de carácter esencial obligatorio, solidario y de utilidad pública, y el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectadas.
Que de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley 56 corresponde al ejecutivo aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir los actos a que se refiere el artículo 18 de la misma Ley 56.
Que estando ajustada a derecho la petición formulada por la Sociedad Hidromiel S. A. y considerando que el Ministerio de Minas y Energía juzga de interés público para la Nación la construcción de la central Hidroeléctrica Miel I.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública e interés social el área necesaria para la construcción de las obras del proyecto hidroeléctrico Miel I, en favor de la Sociedad Hidromiel S. A.
Parágrafo.
La zona que será afectada por las obras del desarrollo hidroeléctrico Miel I comprende cinco áreas con la siguiente extensión: área del embalse; 15745.007 hectáreas; variante Isaza: 7.5300 hectáreas; arenera Isaza: 106.4642 hectáreas; cantera río La Miel: 23.15.7126 hectáreas; lote de la subestación: 12.2500 hectáreas, localizadas en jurisdicción de los municipios de Samaná, La Dorada y Victoria en el.
I. Zona de Embalse Coordenadas Área total. Las cinco (5) zonas cubren una extensión superficiaria de 18186 hectáreas y 9577 metros cuadrados.
Planchas del IGAC: Las cinco zonas se localizaron en las planchas 188-I-B 188-1-D, 188-II-A, 188-II-C, 188-III-Bm 188-III-D y 188-IV-B en escala 1.25000 del IGAC en origen 3w.
Artículo 2°.
Es entendido que en esta declaratoria quedan exceptuados los terrenos que ya habían sido adquiridos en cumplimiento de la resolución número 241 del 30 de diciembre de 1983.
Artículo 3°.
Facúltase a la Empresa Hidromiel S. A. para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores, los inmuebles que deben expropiarse a que se refiere él artículo 18 de la ley 56 de 1981, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo.
El representante legal de la Sociedad Hidromiel S.A., queda autorizado para iniciar y adelantar los procesos de expropiación correspondientes.
Artículo 4°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas en las notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos, alcaldías e inspecciones de policía de los municipios y corregimientos situados dentro de la zona del proyecto hidroeléctrico Miel I.
Artículo 5°.
Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
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