RESOLUCION 102 de 2012
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 102
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5ª de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito con radicado en MME 2010 047773 del 16-09-2010, el señor Álvaro de Jesús Vásquez Osorio, Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, Entidad de carácter departamental, creada mediante Ordenanza número 13 de 1964 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, nombrado para el ejercicio del cargo mediante Decreto Departamental número 00002 del 01 de enero de 2008, solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del Proyecto de generación hidroeléctrica Encimadas.
Que en la Información General del proyecto se indica que este se desarrollará sobre la cuenca del río Arma en jurisdicción del municipio de Aguadas (Caldas), que captará las aguas en la parte media alta del río mediante un pequeño embalse creado por una presa vertedero de concreto y tendrá una capacidad instalada de 94 MW.
Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:
1. Plano de las poligonales.
2. Comunicaciones OFI10-21239-GCP-0201 del 21 de junio de 2010 y OFI 11-31633- GCP-0201 del 25 de julio de 2011 mediante las cuales la Coordinadora del Grupo Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia certifica que revisadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esa Dirección, No Se Registran comunidades indígenas en el área del proyecto. Así mismo que revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras No Se Registran consejos comunitarios de comunidades negras en dicha área.
3. Oficios con radicado Incoder 2010 2130923 del 03-11-2010 y 2012 2107059 del 16- 03-2012, mediante los cuales la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder informa que el área relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas, no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrodescendientes.
Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas mediante Resolución 1739 del 26 de noviembre de 1997, modificada por las Resoluciones 3056 de noviembre 09 de 1998 y 4153 de abril 12 de 1999, otorgó Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Encimadas en cabeza de Isagen S.A. ESP, la cual fue cedida a favor del IDEA y autorizada mediante Resolución 294 del 31 de agosto de 2009 expedida por Corpocaldas, la que a su vez se cedió a Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP autorizada con Resolución 410 del 13 de octubre de 2011 expedida por Corpocaldas.
Que la sociedad Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP- Hidroarma S.A.S. ESP, en su calidad de propietaria del proyecto, mediante comunicación del 09 de septiembre de 2011, radicado MME 2011 049115 del 09/09/2011, solicita ampliar el polígono a declarar de utilidad pública para el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas, "con el fin de proteger todas las obras relacionadas con el proyecto de futuros aprovechamientos en actividades diferentes", por un área de 1.900, 23 hectáreas.
Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con radicado número 2011 012968 del 14-03-2011 y 2012 017193 del 28-03-2012, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.
Que el artículo 8°, numeral 8.3 de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.
Que el literal e) del artículo 35 del Código de Minas señala que podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii) que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que las autoridades ambientales competentes han establecido y señalen en el futuro en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y las normas que la desarrollen, modifiquen o aclaren.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas, ubicado en el Municipio de Aguadas, Caldas, de propiedad de la sociedad Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. ESP, así como los terrenos indispensables para la construcción y operación del mismo, conforme con los términos y cumplimiento de condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto, y que cuenta con un área aproximada de 1.900,23 hectáreas y las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario:
Artículo 2°.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° de la misma disposición, la sociedad Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. ESP, Empresa de Servicios Públicos, expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar.
Parágrafo 1°. La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, o cuando estos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo 2°. Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP - Hidroarma S.A.S. ESP queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes, en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación.
Artículo 3°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de la presente resolución junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía del municipio y corregimientos involucrados.
Parágrafo. El Representante Legal de Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP -Hidroarma S.A.S. ESP deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social.
Artículo 4°.
Comunicar la presente resolución al Servicio Geológico Colombiano (anteriormente Ingeominas), para los fines pertinentes de conformidad con el literal e) del artículo 35 y artículo 36 del Código de Minas.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH para lo de su competencia.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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