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RESOLUCION 87 de 2007

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 112 de mayo 12 de 2006, por la cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto denominado “Trasvase río Guarinó”.

Tipo
RESOLUCION
Número
87
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 112 de mayo 12 de 2006, se declaró de utilidad pública e interés social los predios de propiedad de particulares, que forman parte de las áreas encerradas en la poligonal correspondiente al proyecto Trasvase río Guarinó;

Que por el artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, reglamentado por el Decreto 2024 de 1982, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía, está facultado para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores inscritos o materiales, los inmuebles que deben expropiarse, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente, con la entidad propietaria del proyecto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, es necesario señalar a Isagén S. A. ESP, empresa se servicios públicos mixta con un porcentaje de participación de capital público superior al 90%, como la facultada para decretar la expropiación de los bienes o derechos que sean necesarios;

Que según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto de julio 11 de 2002, Radicación 1427, Consejera Ponente: Susana Montes Echeverri, reiteró que la potestad de emitir actos administrativos, además de las establecidas para las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 56 de 1981, también es propia de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 112 de mayo 12 de 2006, el cual quedará así:

"

Artículo 2°.

En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma ley, Isagén S. A. ESP, Empresa de Servicios Públicos de carácter mixta decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de tales bienes se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente, cuya ubicación y linderos quedaron descritas en el artículo 1° de la Resolución 112 de mayo 12 de 2006, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal.

Isagén S. A. ESP, quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para construcción del proyecto Trasvase río Guarinó.

Parágrafo.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 56 de 1981, Isagén S. A. ESP, estará facultado siempre que conserve el porcentaje de participación estatal superior al 90% o más de su composición accionaria. En caso que tal condición desparezca, el Ministerio de Minas y Energía adelantará en forma directa las actuaciones correspondientes.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y debe ser notificada al representante legal de Isagén S. A. ESP.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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