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RESOLUCION 63 de 2009

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "MIEL II"

Tipo
RESOLUCION
Número
63
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
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Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito GG-43-08 del 21 de octubre de 2008, con radicación en el Ministerio de Minas y Energía 2008048562 del 22 de octubre de 2008 el Representante Legal de la Promotora Miel II S. A. E.S.P. solicita la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e interés Social" de los predios de propiedad de particulares que forman parte del área requerida para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Miel II.

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:

"La Promotora Miel II S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos y de generación, privada y sometida al Régimen Jurídico establecido en las Leyes de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994), cuyo objeto social es atender la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.

La Promotora Miel II S. A. E.S.P. está adelantando los estudios técnicos y económicos del Proyecto Central Hidroeléctrica Miel II, sin embalse, con aprovechamiento parcial de las aguas del Río La Miel II en jurisdicción de los municipios de Samaná, Marquetalia y Victoria, Departamento de Caldas, proyecto que cuenta con licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy día el MAVDT), mediante la Resolución 0027 del 23 de marzo de 1994.

La Promotora Miel II S. A. E.S.P., mediante la ejecución de este proyecto de 120 MW, pretende aportar al país una generación de 608 GWH/año disminuyendo de esta manera la incertidumbre para el abastecimiento oportuno y confiable de la demanda de energía en Colombia, a partir de noviembre del 2011, fecha en la que se espera que el proyecto entre en operación comercial.

Así las cosas la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social solicitada se convierte en elemento importante y fundamental para el oportuno desarrollo y ejecución de los proyectos.

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:

- Certificado de Existencia y Representación Legal de la Promotora Miel II S. A.E.S.P.

- Copia de la comunicación 0022200 del 12 de noviembre de 2008, del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, mediante el cual remite los resultados del estudio de áreas de las zonas de influencia del proyecto Hidroeléctrico Miel II.

- Copia de la Resolución 0027 del 23 de marzo de 1994 por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente otorga una licencia ambiental a la Empresa Interconexión Eléctrica S. A., ISA, para el proyecto Hidroeléctrico La Miel II, que comprende los municipios de Marquetalia, Victoria, Samaná, La Dorada, en el departamento de Caldas y Mariquita, Herbeo y Fresno en el Departamento del Tolima.

- Copia de la Resolución 1879 del 29 de octubre de 2008, mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resuelve un recurso de reposición y prorroga la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0027 del 23 de marzo de 1994, al proyecto "hidroeléctrico Miel II" localizado en jurisdicción de los municipios de Marquetalia, Victoria, Samaná, La Dorada en el departamento de Caldas, por la vida útil del proyecto.

- Copia de la Comunicación OFI08-23754-DET-1000 del 12 de agosto de 2008 mediante la cual el Ministerio del Interior y de Justicia certifica sobre el no registro de comunidades negras en el área comprendida a los municipios Victoria, Samaná, Marquetalia y Pensilvania.

- Copia de la Comunicación OFI08-21789-DET-1000 del 28 de julio de 2008 mediante la cual el Ministerio del Interior y de Justicia certifica sobre el no registro de comunidades indígenas en el área comprendida en los municipios Victoria, Samaná, Marquetalia y Pensilvania.

- Copia del oficio 20082111570 del 3 de diciembre de 2008, mediante el cual la UNAT certifica que el área de influencia del proyecto Central Hidroeléctrica Miel II ubicado en los Municipios de Samaná, Marquetalia y Victoria, en el Departamento de Caldas, no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas o Tierras de las Comunidades Negras.

Que mediante Comunicación GG-53-08 del 21 de noviembre de 2008, con radicado Minminas 2008053639 del 24 de noviembre de 2008, el Representante Legal de Promotora Miel II S. A. E.S.P. informa lo siguiente:

"PROYECTO HIDROELÉCTRICO MIEL II El proyecto se localiza en la parte alta de la cuenca del río La Miel, la cual se ubica al oriente del departamento de Caldas, entre los municipios de Samaná, Marquetalia y Victoria, sobre el sector oriental de la Cordillera Central. La cuenca del río La Miel tiene una extensión total de 363 km2 hasta el sitio de presa previsto.

Las condiciones orográficas de la cuenca son típicas del sistema montañoso andino, con variaciones de elevación sobre el nivel del mar que fluctúan desde los 880 metros en el sitio de presa hasta los 3.400 metros en las cabeceras del río La Miel.

El proyecto consiste en un desarrollo hidroeléctrico a filo de agua, compuesto por una captación, una conducción, un desarenador y una casa de máquinas superficial.

La captación está compuesta por una presa derivadora, un canal de limpia y una bocatoma localizada en la margen izquierda del río La Miel.

La conducción está constituida por un túnel a flujo libre, un box culvert, una tubería elevada, un túnel a Presión y una tubería de carga. (...)

3. GENERACION

(…)

2. La energía generada en la central Miel II correspondiente a 608 GWh/año, será evacuada por medio de una línea de transmisión con nivel de tensión de 230 kV, en circuito sencillo y con una longitud aproximada de 1.200 m hasta la subestación de conexión, la cual será de doble barraje y transferencia. La implementación de la conexión se materializará mediante la apertura de un circuito de la línea existente a 230 kV entre la central MIEL I y la subestación San Felipe, el cual se llevará hasta la subestación proyectada del proyecto Miel II con una longitud de aproximadamente 650 m, regresando nuevamente al punto de apertura, para continuar su recorrido normal hasta la subestación San Felipe".

Que la empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P. mediante Comunicación GG-53-08 del 21 de noviembre de 2008 con radicación Minminas 2008053639 del 24 de noviembre de 2008, adjunta en medio impreso y magnético las coordenadas de las poligonales de las áreas del proyecto, así:

Que según Memorando 2008054836 del 1° de diciembre de 2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto hidroeléctrico denominado "MIEL II".

Que mediante Memorando 2009000807 del 9 de enero de 2009, la Dirección de Energía remitió a la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía certificación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT).

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos privada, como la entidad propietaria facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárense de utilidad pública e interés social, los social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "MIEL II" a favor de la Empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P.

Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior, son las encerradas en las siguientes coordenadas de las poligonales y corresponden a 432,0654 hectáreas:

Artículo 2°.

En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el Artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo.
La Empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P. quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado "MIEL II".

Artículo 3°.

El Representante Legal de la Empresa Promotora Miel II S. A. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto hidroeléctrico denominado "MIEL II".

Artículo 4°.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los municipios y corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del proyecto hidroeléctrico denominado "Miel II".

Artículo 5°.

La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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