RESOLUCION 50 de 2003
por la cual se declara de utilidad pública e interés social una zona para la Central Hidroeléctrica Porce III
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 50
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Escrito 1045039 de noviembre 25 de 2002, radicado el 6 de diciembre de 2002 en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 225308, el Gerente General y Representante Legal de las Empresas Públicas de Medellín ESP, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, creada por el Consejo Administrativo de Medellín mediante Acuerdo número 58 de agosto 6 de 1955, y transformada por el Acuerdo número 69 de diciembre 10 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Medellín, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" sobre la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico denominado Porce III, con el fin de iniciar tanto las actividades de compra de tierras y servidumbres, como la de iniciar y adelantar los procesos de expropiación que fueren necesarios;
Que el solicitante señala, entre otros, los siguientes fundamentos para su petición:
"El Proyecto Hidroeléctrico Porce III tendrá una capacidad instalada de 660 Mw, con un área inundada de 514 hectáreas y una cota máxima de embalse de 680 msnm;
La zona de influencia para la construcción del proyecto está ubicada en las regiones norte y nordeste del departamento de Antioquia, y aprovecha el caudal del río Porce y sus afluentes; tiene una extensión de 9.269 hectáreas, localizadas en la jurisdicción de los municipios de Anorí, Guadalupe, Amalfi y Gómez Plata, y comprende la poligonal delimitada por las siguientes coordenadas de acuerdo con el Plano PRC-III-PL-8930-0522-RO;"
Que al mencionado escrito se anexan los siguientes documentos:
- Comunicación número 0286 de enero 28 de 1997 de la Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en la que se manifiesta que conforme a los registros, mapas e información existente, el área donde se prevé desarrollar el proyecto de aprovechamiento eléctrico Porce III no compromete comunidades indígenas.
- Auto número 891 de diciembre 15 de 1997 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Medio Ambiente en cuyos considerandos se consigna que, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Comunidades Indígenas, no se encuentran localizados asentamientos de comunidades indígenas en la zona del proyecto hidroeléctrico Porce III.
- Certificación número 1281 de junio 21 de 1998 de la Directora Asuntos para las Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas del Ministerio del Interior en cuanto a que en la jurisdicción de los municipios de Anorí, Amalfi, Guadalupe y Gómez Plata, en el Departamento de Antioquia, zona de influencia del Proyecto Porce III, no existen Asentamientos de Comunidades con los cuales debe llevarse a cabo el proceso de Consulta Previa.
Que mediante Memorando 301804 de enero 31 de 2003, corregido con Memorando 303267 de febrero 20 de 2003, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía indica que estudiada la información del Plano PRC-III-PL- 8930-0522-RO diseñado por el ingeniero civil Luis Fernando Pineda Montoya, con matrícula número 05202-07350, y demás documentos que soportan la solicitud, emite concepto técnico favorable para declarar de utilidad pública un área de terreno de 9.269 hectáreas con destino a la construcción de la Central Hidroeléctrica de Porce III, localizada en el departamento de Antioquia, encerrada por la poligonal cuyos vértices se definen en la siguiente tabla:
Que la Ley 142 de 1994 declaró en el artículo 56 de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas; y el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró igualmente de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectadas;
Que de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley 56 de 1981 corresponde al ejecutivo aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir los actos a que se refiere el artículo 18 de la misma Ley 56 de 1981;
Que estando ajustada a derecho la petición hecha por las Empresas Públicas de Medellín ESP, y adicionalmente, que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de Memorando 306524 de abril 3 de 2003, señala la importancia del proyecto a nivel nacional y de su aporte energético al Sistema Interconectado Nacional, que permitirá atender el aumento en los futuros requerimientos de energía eléctrica y potencia, y en razón a que el Ministerio de Minas y Energía juzga la construcción de la Central Hidroeléctrica Porce III como un proyecto de utilidad pública e interés general para todo el país,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública e interés social el área necesaria para la construcción de las obras del proyecto hidroeléctrico denominado Porce III, en favor de las Empresas Públicas de Medellín ESP.
Parágrafo.
La zona que será afectada por las obras del desarrollo hidroeléctrico Porce III, comprende un área de terreno con extensión de 9.269 hectáreas, localizadas en la jurisdicción de los municipios de Anorí, Guadalupe, Amalfi y Gómez Plata del departamento de Antioquia que se ubica y se describe dentro del polígono comprendido por los puntos cuyas coordenadas son:
Artículo 2°.
Facúltase a las Empresas Públicas de Medellín ESP, de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la ley 56 de 1981, para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y propietarios o poseedores, los inmuebles que deben expropiarse, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo 1°.
El representantelegal de las Empresas Públicas de Medellín ESP queda autorizado para iniciar y adelantar los procesos de expropiación correspondientes.
Parágrafo 2°.
El representante legal de las Empresas Públicas de Medellín ESP, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Porce III.
Artículo 3°.
Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados dentro de la zona del Proyecto Hidroeléctrico Porce III.
Artículo 4°.
Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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