RESOLUCION 49 de 1995
por la cual se modifica y aclara el alcance de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 49
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CREG-035 de 1995, reglamentó el procedimiento para la asignación del costo de las restricciones de transmisión, entre empresas generadoras y comercializadoras;
Que la Resolución CREG. 035 de 1995, no precisa la definición de las restricciones globales y regionales;
Que los artículos 2 y 3 de dicha Resolución, dan lugar a la interpretación inadecuada del concepto de restricción, éste último de naturaleza dinámica;
Que la Resolución CREG-025 de 1995, establece que es competencia del CND la determinación de las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas;
Que mediante comunicado del 17 de noviembre de 1995, el Consejo Nacional de Operación solicitó a la CREG aclarar el alcance y precisar el contenido de la Resolución CREG-035 de 1995,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el marcado mayorista de energía eléctrica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:
Restricción global. Generación requerida para dar soporte de tensión o estabilidad al Sistema de Transmisión Nacional (220 kV o más)
Restricción regional. Generación requerida por restricciones de transformación o soporte regional de tensión.
Artículo 2°.
Derógase el artículo 2° de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.
Artículo 3°.
Derógase el artículo 3° de la Resolución CREG-035 del 6 de octubre de 1995.
Artículo 4°.
Es competencia del Centro Nacional de Despacho (CND), determinar las generaciones de seguridad, la clase de restricción y las regiones afectadas por las mismas.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 20 de noviembre de 1995.
El Ministro de Minas y Energía, Presidente, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Director Ejecutivo (E.), Antonio Barberena S.
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