Jurismart

RESOLUCION 42 de 2009

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico denominado "Guanaquitas"

Tipo
RESOLUCION
Número
42
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito GNQ 41600 del 15 de septiembre de 2008, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008042400 del 16-09-2008, la Representante Legal Suplente de la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social del proyecto hidroeléctrico "Guanaquitas".

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:

"Desde hace más de dos años, diferentes entidades del sector privado vienen efectuando estudios para el desarrollo de centrales hidroeléctricas de pequeña escala en diferentes departamentos del territorio colombiano.

Como fruto de este esfuerzo, en la cuenca alta del río Guadalupe, en los municipios de Santa Rosa de Osos y Gómez Plata, departamento de Antioquia, se identificó el Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas con una capacidad instalada de 9,5 MW el cual cuenta con los permisos ambientales y se encuentra diseñado.

(...)

El desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas, como se denomina el proyecto, representa inversión extranjera directa en Colombia por un valor aproximado de US$20 millones, que genera durante su construcción 150 empleos directos y 200 empleos indirectos.

Los beneficios económicos y sociales del proyecto se potencian al observar que además se trata de un proyecto de producción limpia, que será registrado como tal ante el (sic) las Naciones Unidad UFCCC para efectos del MDL, como lo hemos hecho ya con la Central Hidroeléctrica La Cascada, en operación desde julio del año pasado.

Por tratarse de una zona rural de los municipio (sic) de Santa Rosa de Osos y Gómez Plata, con poca vegetación y sin presencia de bosques naturales, es evidente el desarrollo y el impulso social que el proyecto dará a la zona, dado que el mismo implica de nuestra parte el mejoramiento del carreteable actualmente existente entre la zona suburbana de Carolina del Príncipe y el acceso a las Veredas Claritas, Guanaquitas y Palestina. (...)

Que según Documento 2148003020 del 15 de septiembre de 2008, la empresa solicitante expresa:

"1. INTRODUCCION (...)

En la actualidad se tramita ante la Corporación Autónoma Regional de Centro de Antioquia Corantioquia - los permisos ambientales correspondientes para la concesión de aguas, la ocupación de cauces y el aprovechamiento forestal (...).

Igualmente, por estar la especie Quercus humboldtii (roble) en veda por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), mediante la Comunicación HMV 40832 del 13 de febrero de 2008, Radicado MAVDT 4120-E1-15930 del 15 de febrero de 2008, se le solicitó el levantamiento de veda en la zona del proyecto.

Los permisos ambientales están siendo adelantados por HMV Ingenieros Ltda. como desarrollador del proyecto, pero estos se cederán a favor de la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP propietaria y encargada de la construcción y puesta en funcionamiento de la misma.

Guanaquitas S.A. ESP sociedad de naturaleza privada, solicita la expedición del acto administrativo declarando de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas, con todas las implicaciones en el tema de expropiaciones y servidumbre para la construcción y operación del proyecto, petición que se fundamenta de manera especial en los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1981, en armonía con los previsto en los artículos 56 y el Capítulo III del Título VII de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994. (...)

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO

2.1 LOCALIZACION El Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas se localiza en jurisdicción de los municipios de Santa Rosa de Osos y Gómez Plata, a unos 113 km de la ciudad de Medellín, de los cuales 104 km son pavimentados y corresponde a vía Medellín-Carolina del Príncipe, para continuar desde este último municipio por la carretera que conduce a la quebrada Guanacas y llegar finalmente a la zona del proyecto. (...)

3. AREA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL

El área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social se ubica al norte del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos, Gómez Plata y Carolina del Príncipe, cubriendo 200 ha, donde se ubicará la totalidad de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas".

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP

- Acto Administrativo número 130TH 6362 del 2 de abril de 2008 mediante el cual se inicia trámite de concesión de aguas.

- Acto Administrativo número 130TH 6440 del 15 de mayo de 2008 mediante el cual se inicia el trámite de permiso de ocupación de cauces.

- Acto Administrativo 130 TH 6357 del 27 de marzo de 2008, por el cual se inicia el trámite del permiso de aprovechamiento forestal único.

- Comunicación HMV 40832 del 13 de febrero de 2008 mediante la cual se solicita el levantamiento de veda.

- Oficio OF107-230-DET-1000 del 9 de enero de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia mediante el cual se certifica que no se registran comunidades indígenas ni negras en los municipios de Santa Rosa de Osos, Carolina del Príncipe y Gómez Plata del departamento de Antioquia.

- Certificado de la Oficina de Planeación, Desarrollo Territorial y Servicios Públicos del municipio de Santa Rosa de Osos, en la cual consta que el uso del suelo establecido de acuerdo al P.B.O.T. para la Vereda Palestina Paraje localizado sobre la Cuenca del Río Guadalupe del municipio de Santa Rosa de Osos, está dentro del uso del suelo sobre el cual no está restringida ni prohibida la construcción de una hidroeléctrica.

- Certificado de usos de suelo expedido por el Secretario de Planeación y Servicios Públicos del municipio de Gómez Plata-Antioquia.

- Constancia de la poligonal del título minero vigente a favor de la Sociedad Khedada, Expediente ICQ-0800131X tomada virtualmente del catastro Minero Colombiano.

- Oficio 20071500138331 del 25-09-2007 mediante el cual la UPME informa que el Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas queda registrado en la fase 1 del registro con una capacidad de 9.5 MW con fecha estimada de entrada en operación junio de 2010.

- Concepto sobre la conexión de las Centrales Hidroeléctricas Caruquia 9,9 MW y Guanaquitas 9,9 MW al SDL de EE.PP.M ESP

- Concepto de conexión al SDL de la planta de generación Guanaquitas 9.9 MW en la Subestación Santa Rosa 44kV de EPM.

- Copia de la Comunicación 20082109874 del 28 de octubre de 2008 mediante la cual se manifiesta que la zona correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos y Comunidades Afrocolombianas.

Que la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP mediante Comunicación GNQ 41834 del 11 de noviembre de 2008, informa que de acuerdo con la eficiencia de la turbina y el generador reportada por el fabricante de los equipos, la capacidad instalada del Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas es de 9,74 MW.

Que la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP mediante Comunicación GNQ 41842 del 18 de noviembre de 2008 remite archivo electrónico de las siguientes coordenadas de la poligonal:

Tabla 1.

Coordenadas área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social Que según Memorando 2008053321 del 21-11-2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas ubicado en el departamento de Antioquia, en jurisdicción de los municipios de Santa Rosa de Osos, Gómez Plata y Carolina del Príncipe.

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994 dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2° de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP, empresa de servicios públicos privada, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárense de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas" a favor de la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP, entidad propietaria del proyecto.

Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 200 ha y son las encerradas en las siguientes coordenadas de la poligonal:

Tabla 2.

Coordenadas área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social

Artículo 2°.

En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la empresa Guanaquitas S.A. ESP, Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo.
La Sociedad Guanaquitas S.A. ESP, quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas".

Artículo 3°.

El Representante Legal de la Sociedad Guanaquitas S.A. ESP, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroelectrico Guanaquitas".

Artículo 4°.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Guanaquitas".

Artículo 5°.

La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar