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RESOLUCION 41 de 2009

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico denominado "Caruquia".

Tipo
RESOLUCION
Número
41
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escrito CQ 41489 del 21 de agosto de 2008, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008038712 27-08-2008, el Representante Legal Suplente de la Sociedad Caruquia S.A. ESP, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto Hidroeléctrico "Caruquia".

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:

"Desde hace más de dos años, diferentes entidades del sector privado vienen efectuando estudios para el desarrollo de centrales hidroeléctricas de pequeña escala en diferentes departamentos del territorio colombiano.

Como fruto de este esfuerzo, en la cuenca alta del río Guadalupe, en el municipio de Santa Rosa de Osos, departamento de Antioquia, se identificó el Proyecto Hidroeléctrico Caruquia con una capacidad instalada de 9,5 MW el cual cuenta con los permisos ambientales y se encuentra en construcción. (…)

El desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Caruquia, como se denomina el proyecto en construcción, representa inversión extranjera directa en Colombia por un valor aproximado de US$20 millones, que genera durante su construcción 150 empleos directos y 200 empleos indirectos.

Los beneficios económicos y sociales del proyecto se potencian al observar que además se trata de un proyecto de producción limpia, que será registrado como tal ante el (sic) Naciones Unidas UFCCC para efectos del MDL, como lo hemos hecho ya con la Central Hidroeléctrica La Cascada, en operación desde julio del año pasado.

Por tratarse una zona muy rural del municipio de Santa Rosa de Osos, con poca vegetación y sin presencia de bosques naturales, es evidente el desarrollo y el impulso social que el proyecto dará a la zona, dado que el mismo implica de nuestra parte el mejoramiento del carreteable actualmente existente entre la zona suburbana de Santa Rosa de Osos y el acceso a la Vereda Caruquia, sino la construcción de vías internas de excelentes especificaciones que permitirán el acceso de maquinaria pesada y tractocamiones para el ingreso de las turbinas, las cuales una vez entre en operación el proyecto quedarán fundamentalmente para el servicio de los habitantes de la zona, hasta hoy incomunicados, como que para sólo llegar a la vereda deben atravesar el Río Guadalupe por medio de un puente colgante, de uso exclusivamente peatonal, en notorias condiciones de deterioro".

Que en Documento 2148002014 anexo a la solicitud mencionada, se afirma:

El proyecto cuenta con las licencias y permisos ambientales correspondientes, otorgados por la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Corporación Autónoma regional de Centro de Antioquia - Corantioquia (...).

Los permisos ambientales fueron adelantados por HMV Ingenieros Ltda., como desarrollador del proyecto, pero estos se encuentran en trámite de cesión a favor de la Sociedad Caruquia S.A. ESP, propietaria y encargada de la construcción y puesta en funcionamiento de la misma.

Caruquia S.A. ESP sociedad de naturaleza privada, solicita la expedición del acto administrativo declarando de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico Caruquia, con todas las implicaciones en el tema de expropiaciones y servidumbre para la construcción y operación del proyecto, petición que se fundamenta de manera especial en los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1981, en armonía con lo previsto en los artículos 56 y el Capítulo III del Título VII de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994. (...)

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO

2.1 LOCA LIZACION El proyecto se localiza en el norte del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos, a unos 95 km de la ciudad de Medellín, de los cuales 72 km son pavimentados y corresponden a la Troncal Occidental, para desprenderse en el sitio El Turco, unos 2 km antes de Santa Rosa de Osos, una vía destapada que conduce al Corregimiento de San Pablo, la cual pasa por la Vereda Caruquia, zona donde se ubican las obras. (...)

3. AREA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL

El área a declarar de utilidad pública e interés social se ubica al norte del departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos, cubriendo 342 ha, donde se ubicarán la totalidad de las obras del proyecto hidroeléctrico Caruquia, (...)".

Que mediante Comunicación CQ 41784 del 29 de octubre de 2008 radicado Minminas 2008050194 del 30-10-2008, el representante legal suplente de la Sociedad Caruquia informa que de acuerdo con la eficiencia de la turbina y el generador reportado por el fabricante de los equipos, la capacidad instalada del Proyecto Hidroeléctrico Caruquia es de 9,76 MW.

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron, los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Caruquia S.A. ESP

- Oficio OFI07-3169-DET-1000 del 12 de febrero de 2007 de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que certifica que en la zona del proyecto no se registran comunidades indígenas y/o comunidades negras.

- Fotocopia de la Resolución 130TH 6375 del 2 de febrero de 2008, mediante la cual se otorga concesión de aguas a la Sociedad HMV Ingenieros Ltda.

- Fotocopia de la Resolución 130TH 6442 del 29 de abril de 2008, mediante la cual se resuelve un recurso de Reposición, modificando los artículos 1° y 5°, inciso 1° de la Resolución 130TH-6375 del 2 de febrero de 2008.

- Fotocopia de la Resolución 130TH 6439 del 24 de abril de 2008 por medio de la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce a HMV Ingenieros Ltda.

- Fotocopia de la Resolución 130TH 6448 del 9 de mayo de 2008 mediante la cual se otorga un aprovechamiento forestal único en la zona del Proyecto Hidroeléctrico Caruquia a la firma HMV Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Limitada - HMV- Ingenieros Ltda.

- Oficio de la Oficina de Planeación, Desarrollo Territorial y Servicios Públicos del municipio de Santa Rosa de Osos, mediante el cual considera que el uso del suelo establecido de acuerdo al P.B.O.T para el sector de Caruquia del Corregimiento de San Isidro, Vereda Caruquia, paraje localizado sobre la cuenca del Río Guadalupe del municipio de Santa Rosa de Osos, está dentro del uso del suelo sobre el cual no está restringida ni prohibida la construcción de una hidroeléctrica. (...).

- Oficio M041462 del 31/03/2008 mediante el cual se informa que el Proyecto de Generación Caruquia queda registrado en la fase 2 del registro de proyectos de generación de la UPME con una capacidad de 9.5 MW con fecha estimada de entrada en operación de diciembre de 2009.

- Comunicación M041478 del 09/04/2008, mediante el cual el Jefe Area Transacciones Eléctricas de EPM emite concepto favorable sobre la viabilidad técnica de la conexión de la Central Hidroeléctrica Caruquia 9,9 MW al SDL de EE.PP.M ESP

- Oficio 200881500055771 del 06-08-2008, mediante el cual la UPME aprueba la conexión al SDL.

- Oficio GCRMN-630 del 30 de septiembre de 2008 mediante el cual Ingenominas informa sobre la existencia de títulos mineros otorgados y solicitudes en trámite.

- Copia de Comunicación 20082109139 del 14 de octubre de 2008 mediante la cual la UNAT manifiesta que la zona correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Caruquia no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a resguardos y Comunidades Afrocolombianas.

- Comunicación HMV 415080 del 26 de agosto de 2008 mediante la cual se solicita Corantioquia el traspaso total de la concesión de aguas, el permiso de ocupación de cauces y el permiso de aprovechamiento forestal de HMV Ingenieros Ltda., a favor de Caruquia S.A. ESP

- Resolución 6691 del 29 de octubre de 2008 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Dirección Territorial Tahamíes, mediante la cual se concede el traspaso total de la concesión de aguas a favor de la Sociedad Caruquia S.A. ESP.

- Resolución 6732 del 21 de noviembre de 2008 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Dirección Territorial Tahamíes, mediante la cual se concede el traspaso total del permiso de ocupación de cauce a favor de la Sociedad Caruquia S.A. ESP.

- Resolución 6733 del 21 de noviembre de 2008 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Dirección Territorial Tahamíes, mediante la cual se concede el traspaso total del permiso de aprovechamiento forestal a favor de la Sociedad Caruquia S.A. ESP.

Que la Sociedad Caruquia S.A. ESP, mediante Comunicación CQ 41784 del 29 de octubre de 2008, remitió la información relacionada con el área a declarar de utilidad pública e interés social.

Que la Sociedad Caruquia S.A. ESP, mediante Comunicación CQ 41841 del 18 de noviembre de 2008 remite archivo electrónico con la tabla de coordenadas.

Que según Memorando 2008053695 del 24-11-2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas de las zonas donde se encuentran localizadas las obras del proyecto de generación de energía eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Caruquia ubicado en el departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos.

Que la Sociedad Caruquia S.A ESP, mediante Comunicación CQ 41841 del 18 de noviembre de 2008 con Radicación Minminas 2008052977 del 19 de noviembre de 2008, suministró el plano ajustado de las coordenadas de la poligonal, correspondiente al proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Caruquia":

Tabla 1.

Coordenadas área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.

Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Que según el artículo 2° de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica.

Que el artículo 39 del Decreto 2024 de 1982, en concordancia con el aparte segundo del artículo 18 de la Ley 56 de 1981, dispone que la entidad propietaria expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión de iniciar los juicios de expropiación a que haya lugar, por haber fracasado la vía de la negociación directa con los propietarios o poseedores.

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso-administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos".

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

Que el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con el artículo 2° íbidem, es necesario señalar a la Sociedad Caruquia S.A. ESP, empresa de servicios públicos privada, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Decláranse de utilidad pública e interés social, los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto de generación hidroeléctrica denominado "Proyecto Hidroelectrico Caruquia" a favor de la Sociedad Caruquia S.A. ESP, entidad propietaria del proyecto. En consecuencia las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior cubren 342 ha y son las encerradas por la siguiente poligonal:

Tabla 2.

Coordenadas área a declarar de Utilidad Pública e Interés Social

Artículo 2°.

En los términos del artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, la Empresa Caruquia S.A. ESP, Empresa de Servicios Públicos de carácter privada, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1° de la presente resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.

Parágrafo.
La Sociedad Caruquia S.A. ESP, quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Caruquia".

Artículo 3°.

El Representante Legal de la Sociedad Caruquia S.A. ESP, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Caruquia".

Artículo 4°.

Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico Caruquia".

Artículo 5°.

La presente resolución ejecutiva rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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