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RESOLUCION 35 de 2000

por la cual se derogan unos artículos de la Resolución número 012 del 5 abril de 2000

Tipo
RESOLUCION
Número
35
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la Empresa Nacional Minera Ltda., "Minercol Ltda"., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que Minercol Ltda., mediante Resolución número 012 de abril 5 del año 2000, derogó expresamente la Resolución número 007 del 27 de febrero de 1999 y delegó algunas funciones en los trabajadores de la empresa que desempeñan cargos de nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que en virtud de lo dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado y de conformidad con los criterios señalados en la Ley 489 de 1998, se hace necesario derogar los artículos 6° al 14 de la Resolución número 012 de abril 15 de 2000, para efectos de dar mayor precisión y alcance a las delegaciones en ella establecidas de acuerdo con la estructura interna de Minercol Ltda.,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogar el artículo 6° sobre la competencia del Presidente de Minercol Ltda., el cual quedará así: Serán de competencia exclusiva del Presidente de Minercol Ltda., los siguientes actos administrativos:

- La suscripción de los contratos de concesión y de los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería.

- Los actos sancionatorios que se impongan dentro del desarrollo y ejecución de los contratos de concesión y de los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería.

- La declaratoria de caducidad en contratos de concesión y en los contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería.

- Autorización referente a la suspensión de términos en contratos de concesión de gran minería.

- Autorización referente a la suspensión de términos en contratos de gran minería en áreas de aporte, previa autorización de la Junta Directiva.

- La autorización de la cesión de derechos que se deriven del desarrollo y ejecución de los contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad.

- La suscripción de las modificaciones en contratos de concesión de mediana y gran minería, y la aprobación y suscripción de las modificaciones en contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad.

- Autorización de la prórroga de las etapas de exploración, construcción y montaje en los contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería, previa autorización de la Junta Directiva para esta última modalidad.

- Suscripción de las prórrogas en contratos mineros en áreas de aporte de gran minería, previa autorización de la Junta Directiva.

- La terminación de los contratos de concesión v contratos mineros en áreas de aporte, de mediana y gran minería.

Parágrafo.
En los contratos de gran minería en áreas de los aportes, el Presidente de la Empresa designará en cada caso particular, al representante técnico del mismo.

Artículo 2°.

Derogar el artículo 7° sobre la delegación en la Gerencia de Administración Minera de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Gerente de Administración Minera:

- El trámite de la solicitud y otorgamiento de las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales y trámite de la solicitud y suscripción de los contratos de pequeña minería en áreas de aporte, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- El trámite y otorgamiento de la solicitud de la licencia de exploración de mediana y gran minería.

- El trámite de la solicitud de contratación en áreas de aporte de mediana y gran minería, incluyendo su archivo o rechazo y su aceptación de renuncia. Igualmente, para la solicitud de pequeña minería donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional.

- La aceptación de renuncia, el proceso sancionatorio y las sanciones que se impongan en los títulos otorgados en virtud de esta delegación, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional.

- La aceptación de renuncia de los contratos de pequeña minería en áreas de aporte, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional.

- La expedición de los actos administrativos que modifiquen los títulos y contratos mineros otorgados y suscritos en virtud de esta delegación, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La expedición de todos los demás actos administrativos y providencias, que resulten en razón del ejercicio de sus funciones, o que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los trámites v asuntos mineros a su cargo.

Parágrafo 1°.
En las solicitudes de títulos mineros o de contratos de pequeña minería en los cuales por su ubicación exista conflicto de competencia entre dos o más Gerencias Operativas Regionales o no sea competencia de una Gerencia Operativa Regional, ésta será determinada por la Gerencia de Administración Minera.

Artículo 3°.

Derogar el artículo 8° sobre la delegación en la Gerencia de Fiscalización Minera de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Gerente de Fiscalización Minera:

- El seguimiento, fiscalización, requerimientos y demás actuaciones que se surtan en virtud de la ejecución de las licencias de gran minería; de los contratos de concesión de gran minería, y en registros mineros de cantera, así como en licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales y contratos de pequeña minería en áreas de aporte, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- Autorización de la subcontratación de explotación en las licencias de explotación, en las licencias especiales de explotación, en las licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, en los contratos de concesión o en contratos mineros en áreas de aporte, de pequeña y mediana minería, en los contratos de concesión de gran minería, y permisos, en donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- Autorización referente a la suspensión de términos en contratos de concesión de mediana minería y en contratos mineros áreas de aporte de mediana minería; así como, en los contratos de pequeña minería y permisos, donde no se le haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional.

- Autorización referente a la suspensión de términos en las licencias de exploración de mediana y gran minería; así como, en las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, permisos, y contratos de pequeña minería en áreas de aporte, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional ni a las gobernaciones delegadas.

- Los procesos sancionatorios y las sanciones que se impongan dentro del desarrollo y ejecución de:

Los contratos de concesión y los contratos mineros en áreas de aporte, de pequeña minería, donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional ni a las gobernaciones delegadas.

Los permisos, donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional ni a las Gobernaciones delegadas, y registros mineros de cantera.

Las licencias de pequeña, mediana y gran minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- Autorización y perfeccionamiento de la cesión de derechos emanados de los contratos de concesión de mediana y gran minería, de las licencias de exploración de mediana y gran minería, y permisos, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La autorización de las prórrogas en las licencias de exploración de mediana y gran minería; así como, la aprobación y suscripción de prórrogas en contratos mineros en áreas de aporte de pequeña minería y en los demás títulos de pequeña minería y autorizaciones temporales, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional ni a las gobernaciones delegadas.

- Terminación o cancelación de licencias de pequeña, mediana y gran minería y autorizaciones temporales, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La evaluación, aprobación y suscripción de las pólizas que sean constituidas a favor de Minercol Ltda., para los contratos de concesión y contratos mineros en áreas de aporte de mediana y gran minería; así mismo, los requerimientos que deban efectuarse en virtud de las pólizas de garantía en los contratos de concesión de gran minería. Igualmente, para los contratos de concesión y contratos de pequeña minería en áreas de aporte en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La expedición de todos los demás actos administrativos y providencias, que resulten en razón del ejercicio de sus funciones, o que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los trámites y asuntos mineros a su cargo.

Parágrafo 1°.
En los títulos o contratos de pequeña y mediana minería en los cuales por su ubicación exista conflicto de competencia entre dos o más Gerencias Operativas Regionales o no sea competencia de una Gerencia Operativa Regional, ésta será determinada por el Gerente de Fiscalización Minera.

Artículo 4°.

Derogar el artículo 9° sobre la delegación en los Gerentes Operativos Regionales de Minercol Ltda., el cual quedará así: Será competencia de los Gerentes Operativos Regionales, con excepción de los asuntos entregados en virtud de las delegaciones vigentes a las gobernaciones:

- El trámite de las solicitudes de contrato de pequeña minería en áreas de aporte, incluyendo su archivo o rechazo y aceptación de renuncia.

- El trámite de las solicitudes, incluyendo su declaración de retirada, rechazo o archivo, aceptación de renuncia, requerimientos por deficiencias de orden técnico y/o jurídico administrativo, y de demostración de capacidad económica (Formulario F8) de:

Licencias de Exploración de Pequeña Minería.

Licencias Especiales de Explotación, incluyendo la evaluación y aprobación del Programa de Trabajos e Inversiones (Formulario F6. 1).

Licencias Especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas.

Autorizaciones Temporales, caso en el que no aplica el concepto de interferencia y demostración de capacidad económica.

- La celebración y suscripción de los contratos mineros en áreas de aporte de pequeña minería.

- La suscripción de los contratos de concesión de pequeña minería, en virtud de lo establecido en el artículo 46 del C. M., o de los permisos otorgados bajo la vigencia de los Decretos 1275 de 1970 y 2477 de 1986.

- El otorgamiento de: Las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, las licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, y la expedición de los actos administrativos que concedan autorizaciones temporales para la explotación de materiales de construcción a contratistas de vías públicas, con sujeción a lo dispuesto en el Código de Minas y sus disposiciones concordantes.

- La aprobación y autorización de las subcontrataciones de explotación en los contratos mineros en áreas de aporte y en los de concesión, de pequeña minería; en licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, y permisos.

- La autorización y el perfeccionamiento de la cesión de las licencias de exploración de pequeña minería, de las licencias de explotación, de las licencias especiales de explotación y permisos.

- La autorización y la suscripción de la cesión de derechos que se deriven del desarrollo y ejecución de los contratos mineros en área de aporte y de los contratos de concesión, de pequeña minería.

- La aprobación y suscripción de las modificaciones a que haya lugar en contratos de concesión y en contratos mineros en áreas de aporte, de pequeña minería; así como, en las licencias de exploración de pequeña minería, en las licencias de explotación, en las licencias especiales de explotación, en las licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas y permisos.

- La autorización de suspensión de términos en contratos de concesión, en contratos mineros en áreas de aporte y en los títulos mineros, de pequeña minería.

- La autorización de suspensión de operaciones en los contratos mineros en áreas de aporte de pequeña y mediana minería.

- La autorización de las prórrogas de las etapas de los contratos mineros en áreas de aporte de pequeña minería.

- La aprobación y suscripción de las modificaciones que prorroguen la duración en contratos mineros en áreas de aporte de pequeña minería.

- La autorización de las prórrogas en las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales y permisos.

- La aprobación sobre reducción de área en los contratos de concesión de pequeña y mediana minería, en licencias de explotación, licencias especiales de explotación, en licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, y en permisos.

- Los requerimientos a los titulares o benefíciarios de los contratos de concesión, contratos mineros en área de aporte y licencias de exploración, de pequeña minería; licencias de explotación, licencias especiales de explotación y licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, para que alleguen el acto administrativo proferido por la autoridad competente que otorgue la viabilidad ambiental.

- El proceso sancionatorio y las sanciones que se impongan dentro del desarrollo y ejecución de los contratos de concesión y contratos mineros en área de aporte, de pequeña minería de las licencias de exploración de pequeña minería, de las licencias de explotación, de las licencias especiales de explotación, de las licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas y permisos.

- La declaratoria de caducidad en los contratos mineros en áreas de aporte y de concesión, de pequeña minería.

- La terminación o cancelación de los contratos o títulos, de pequeña minería, citados anteriormente y de las autorizaciones temporales.

- La calificación de todos los actos descritos en el presente artículo para efectos de determinar la inscripción en el Registro Minero Nacional.

- El trámite, diligencias y demás actuaciones que se surtan en virtud de la ejecución y fiscalización de los contratos mineros en áreas de aporte de pequeña y mediana minería, contratos de concesión de pequeña y mediana minería, licencias de exploración de pequeña y mediana minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales y permisos.

- La evaluación, aprobación y suscripción de las pólizas que sean constituidas a favor de Minercol Ltda., para los contratos en áreas de aporte y de concesión, de pequeña minería. Así mismo, los requerimientos que posteriormente deban efectuarse en virtud de las pólizas de garantía en los contratos de concesión y en los de área de aporte, de pequeña y mediana minería.

- El trámite de los Procesos Mineros Especiales y la decisión definitiva de los Amparos Administrativos.

- La expedición de las constancias que a solicitud de parte interesada, versen sobre el contenido de los expedientes mineros, que su competencia se encuentre en la sede regional.

- La suscripción de los conceptos técnicos sobre interferencia cuando exista superposición entre solicitudes en trámite y títulos inscritos para diferentes minerales (artículo 25 C.M.), que su competencia se encuentre en la sede regional.

- La suscripción de requerimientos para acreditar capacidad económica (Formularlo F8), en cesiones de título minero y en conversiones de licencia de exploración a licencia de explotación o contrato de concesión, que su competencia se encuentre en la sede regional.

- La expedición de todos los demás actos administrativos y providencias, que resulten en razón del ejercicio de sus funciones, o que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los trámites y asuntos mineros a su cargo.

Parágrafo 1°.
Esta delegación se hará efectiva a partir de la recepción de los expedientes por parte del Gerente Operativo Regional. Hasta tanto se realice el recibo del expediente, serán de competencia de la Gerencia de Fiscalización Minera, de la División de Seguimiento y Control, de la Gerencia de Administración Minera, de la División de Contratación y Titulación y de la División Legal Minera, según lo establecido en esta resolución.

Parágrafo 2°.
La representación técnica de los contratos de pequeña y mediana minería, estará a cargo del Gerente Operativo Regional, y se hará efectiva, a partir de la recepción de los expedientes que sean de su competencia. Hasta tanto este recibo no se realice, serán de competencia de la Gerencia de Fiscalización Minera.

En virtud de la Representación Técnica mencionada y de las normas de Minercol Ltda., sobre la materia, corresponde al representante técnico todos los requerimientos, análisis técnicos y demás asuntos referente al contrato minero a partir de su suscripción.

Parágrafo 3°.
Las Gerencias Operativas Regionales de Amagá, Zulia, Jagua de Ibirico y Nobsa, no podrán conocer del trámite, ni expedir los respectivos actos administrativos, respecto de las licencias de exploración de pequeña minería, licencias de explotación, licencias especiales de explotación, licencias especiales de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, autorizaciones temporales, ni del trámite de los procesos mineros especiales por exploraciones y explotaciones ilícitas de minerales y decisión de los amparos administrativos, en el ámbito de la jurisdicción territorial de las gobernaciones de Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Cesar, Guajira y Boyacá, respectivamente.

Lo anterior, en virtud de los actos administrativos por los cuales el Ministerio de Minas y Energía delegó algunas funciones en las gobernaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución número 012 del 5 de abril del 2000.

Parágrafo 4°.
Se precisa que las Gerencias Operativas Regionales citadas en el Parágrafo anterior, tienen competencia para conocer del trámite de los procesos mineros especiales por exploraciones y explotaciones ilícitas de minerales y decisión de los amparos administrativos, dentro de las áreas en aporte y para el mineral o minerales aportados.

Artículo 5°.

Derogar el artículo 10 sobre la delegación en la División Legal Minera de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delega en el Jefe de la División Legal Minera, y en su ausencia al respectivo jefe inmediato:

- La autorización y el perfeccionamiento de la cesión de los derechos emanados de las licencias de exploración de pequeña minería, de las licencias de explotación y de las licencias especiales de explotación, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La expedición de los actos administrativos referentes a la aceptación de la renuncia o desistimiento, la declaración de retirada y/o rechazo de las solicitudes de licencia de exploración de mediana y gran minería; así como, estos mismos actos para las solicitudes de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia de explotación, de licencia especial de explotación, de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas y de autorización temporal, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La suscripción de los requerimientos de carácter legal respecto de solicitudes de licencia de exploración y de las solicitudes de contratación en área de aporte, de mediana y gran minería; así como, estos mismos actos para las solicitudes de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia especial de explotación, de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, de autorización temporal y de las solicitudes de contratación en área de aporte de pequeña minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La suscripción de requerimientos para acreditar capacidad económica (Formulario F8), en solicitudes de título minero, en cesiones de título minero y en conversiones de licencia de exploración a licencia de explotación o contrato de concesión, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

La suscripción de requerimientos a los beneficiarios de licencias de exploración de mediana y gran minería que no han sido inscritas en el Registro Minero Nacional, para efectos de allegar el acto administrativo expedido por la autoridad competente que otorga viabilidad ambiental, o la constancia de su trámite. Así mismo, a los beneficiarios de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia de explotación, de licencia especial de explotación y de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

Artículo 6°.

Derogar el artículo 11 sobre la delegación en la División de Contratación y Titulación de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Jefe de la División de Contratación y Titulación, y en su ausencia al respectivo jefe inmediato:

- La suscripción de los conceptos técnicos sobre libertad de áreas en solicitud de licencias de exploración y solicitud de contratación en áreas de aporte, de mediana y gran minería; así como en solicitudes en trámite de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia especial de explotación, de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, de autorización temporal y de las solicitudes de contratación en área de aporte de pequeña minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La suscripción de conceptos técnicos de interferencia cuando exista superposición entre solicitudes, para diferentes minerales (artículo 25 C. M.), de licencia de exploración y de contratación en áreas de aporte, de mediana y gran minería; así como en solicitudes en trámite de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia especial de explotación, de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas y de las solicitudes de contratación en área de aporte de pequeña minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La suscripción de conceptos técnicos de interferencia cuando exista superposición entre títulos otorgados por las Gobernaciones delegadas y área libre o contrato suscrito y no inscrito en área de aportes (artículo 25 C. M.).

- La suscripción de los requerimientos para efectos de subsanar deficiencias de carácter técnico respecto de solicitudes de licencias de exploración y solicitud de contratación en áreas de aporte, de mediana y gran minería; así como, en solicitudes en trámite de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia especial de explotación, de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, de autorización temporaly de las solicitudes de contratación en área de aporte de pequeña minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La evaluación del Formulario F8 de capacidad económica respecto de solicitudes en trámite de licencias de exploración de mediana y gran minería; así como, en solicitudes en trámite de licencia de exploración de pequeña minería, de licencia especial de explotación y de licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas; así mismo, para el caso de cesiones de estos títulos, previo a su inscripción.

- La evaluación y aprobación del Programa de Trabajos e Inversiones (P.T.I) respecto de la solicitud de Licencia Especial de Explotación, presentado en el formulario F6-1, respecto de las solicitudes, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial respecto de solicitudes de contratación minera en áreas de aporte, para mediana y gran minería, y de pequeña minería, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional, ni a las gobernaciones delegadas.

- La suscripción de los conceptos técnicos sobre solicitudes de modificación de áreas en licencias de exploración, de mediana y gran minería; así como, en licencias de exploración de pequeña minería, licencias especiales de explotación y licencias especiales de exploración y explotación a comunidades indígenas, en las regiones donde no se les haya otorgado la competencia a ninguna Gerencia Operativa Regional ni a las gobernaciones delegadas, previo a su inscripción en el Registro Minero Nacional.

Artículo 7°.

Derogar el artículo 12 sobre la delegación en la División de Registro Minero de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Jefe de la División deRegistro Minero, y en su ausencia al respectivo jefe inmediato:

- La suscripción de los Certificados de Registro Minero de conformidad con las disposiciones normativas del Código de Minas, y de las Resoluciones que para tal efecto rigen en Minercol Ltda.

- El suministro de información, para efectos de definir la necesidad de acreditar capacidad económica (Formulario F8), en cuanto a títulos inscritos.

- La suscripción de los requerimientos a titulares de derechos mineros inscritos, a efectos de subsanar inconsistencias entre lo inscrito en el Registro Minero Nacional y lo consignado en el acto de otorgamiento o en el contrato minero suscrito.

Artículo 8°.

Derogar el artículo 13 sobre la delegación en la División de Seguimiento y Control de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan en el Jefe de la División de Seguimiento y Control, y en su ausencia al respectivo Jefe inmediato:

- La suscripción de los requerimientos de carácter técnico respecto de títulos y contratos mineros, de pequeña y mediana minería, inscritos en el Registro Minero Nacional, y autorizaciones temporales, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La suscripción del acto administrativo concediendo término para la presentación de los respectivos informes técnicos, a los titulares de derechos mineros, de pequeña y mediana minería, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La aprobación e improbación de los diferentes informes técnicos que deben rendir los titulares de derechos mineros, de pequeña y mediana minería, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La aprobación de las solicitudes de reducción de área, presentadas por los titulares de derechos mineros inscritos, de pequeña y mediana minería, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La suscripción de los conceptos técnicos sobre interferencia cuando exista superposición entre solicitudes en trámite y títulos inscritos, para diferentes minerales (artículo 25 C.M.), que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La suscripción de conceptos técnicos de interferencia, cuando exista superposición entre títulos otorgados por las gobernaciones delegadas y contrato inscrito en aportes (artículo 25 C. M.), que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La evaluación del Formulario F8 de capacidad económica respecto de títulos mineros, en caso de solicitudes de cesión y conversión de licencia de exploración a licencia de explotación o contrato de concesión, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

- La expedición de los conceptos sobre la viabilidad de las exenciones arancelarias de competencia de Minercol Ltda.

Artículo 9°.

Derogar el artículo 14 sobre la delegación en el Grupo de Coordinación del Proceso Administrativo Minero de Minercol Ltda., el cual quedará así: Se delegan al Coordinador del Grupo del Proceso Administrativo, y en su ausencia al respectivo jefe

inmediato:

- La expedición de las constancias que a solicitud de parte interesada, versen sobre el contenido de los expedientes mineros, que su competencia se encuentre en Santa Fe de Bogotá.

Artículo 10.

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga expresamente los artículos 6° al 14 de la Resolución 0012 de abril 5 de 2000, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2000.

La Presidenta, María Inés Castro de Ariza.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0446609. 24-VIII-2000. Valor $315.700.

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