RESOLUCION 15 de 1993
por la cual se precisa el alcance de la Resolución número 070 de 1993, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 15
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación Energética, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2119 de 1992, en su artículo 11 establece la competencia de la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;
Que la Resolución número 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifario del servicio de energía eléctrica,
RESUELVE:
Artículo 1°.
En los meses de marzo y junio de 1994, las Empresas Distribuidoras de Energía asimilarán, a razón de 18 kwh/mes respectivamente, el rango de consumo de 201-400 kwh/mes del estrato bajo (2), al rango de 400-600 kwh/mes, o 400-800 kwh/mes, según el caso.
A partir del 1° de julio de 1994, en el estrato bajo (2) se desmontaran mensualmente 5 kwh/mes, iniciando en el rango básico y continuando con el de subsistencia, hasta completar las metas previstas en la Resolución nuero 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. En el mes de enero de 1995, se asimilaran 30 kwh/mes adicionales en el rango básico.
Artículo 2°.
Sin perjuicio de lo establecido en la resolución número 096 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y a partir del 1° de junio de 1994, se continuaran asimilando mensualmente en el estrato medio-bajo (3) 10 kwh/mes al rango siguiente, iniciando con el rango básico y continuando con el de subsistencia, hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993. En el mes de enero de 1995, se asimilarán 25 kwh adicionales en el rango básico.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 1994, el consumo del estrato medio (4), comprendido en el rango 200-350 kwh/mes se asimilara mensualmente al rango siguiente a razón de 15 kwh/mes hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993. En los meses de abril, junio, octubre y diciembre de 1995, se asimilaran 25 kwh adicionales en el rango de subsistencia y así sucesivamente hasta completar las metas previstas en la Resolución JNT-070 de 1993.
Artículo 4°.
Sin prejuicio de los establecido en disposiciones anteriores, la meta tarifaria para los consumos comerciales, industriales y provisionales serpa el 120% del costo de referencia y para los consumos especiales y oficiales será del 100% del costo de referencia.
Parágrafo. El presente artículo también se aplicará para los usuarios industriales y comerciales que se clasifican como ventas en bloque.
Artículo 5°.
Sin prejuicio de lo definido en la presente Resolución y para aquellos estratos y rangos de consumo residencial que se encuentren por debajo de las metas establecidas en la Resolución JNT-070 de 1993, podrán diseñarse planes de ajustes adicionales. Las Juntas Directivas de las Empresas aprobarán tales planes los cuales serán remitidos a la Comisión de Regulación, que los refrenderá mediante acto administrativo.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1993.
El Presidente, Guido Alberto Nule Amín El Coordinador General, Manuel Ignacio Dussán.
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