RESOLUCION 8 de 1992
Por la cual se aprueba el plan general de transporte y distribución de gas natural en el territorio nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional de Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 8o. del artículo 10 de la Ley 51 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el consumo masivo de gas natural permitirá garantizar a los usuarios una oferta de energéticos flexible, suficiente y diversificada e inducir al ahorro energético en términos de costos y cantidades.
Que el desarrollo del programa para la masificación del consumo e gas, aprobado por el Consejo e Política Económica y Social, CONPES requiere adoptar medidas en relación con los sistemas de transporte y distribución del recurso.
Que para agilizar y facilitar la masificación del gas natural en el país se requiere de una red de transporte troncal nacional que articule la oferta y la demanda de este energético;
Que la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del 13 de mayo de 1992, aprobó el Plan General de Transporte y Distribución de Gas Natural;
RESUELVE:
Artículo 1°.
El sistema de transporte y distribución de gas natural estará conformado de la siguiente manera:
a) La red troncal nacional, que permita transportar el gas natural desde las regiones productoras hasta las regiones consumidoras;
Esta red comprenderá, además el sistema para el recibo y conducción de gas natural que se importe para complementar la producción nacional; b) Los subsistemas de transporte regional, que llevarán el gas natural desde la red troncal nacional o los campos de producción hasta las cabeceras delos sistemas de distribución local; c) Los sistemas de distribución local, a través de los cuales se transportará el recurso hasta los consumidores finales.
Artículo 2°.
La red troncal nacional comprenderá principalmente los siguientes sistemas de transporte, con sus correspondientes empalmes:
(i). El sistema entre los campos productores de La Guajira y los del Alto Magdalena en el Huila;
(ii). El sistema entre los campos productores de los Llanos Orientales, el Medio Magdalena y Santafé de Bogotá.
(iii). El sistema entre el Medio Magdalena y el Viejo Caldas (tramo Mariquita - Manizales).
Artículo 3°.
Corresponde a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, el desarrollo de la red troncal nacional, de acuerdo con las políticas sobre gas natural definidas por el Gobierno Nacional, para lo cual podrá celebrar los contratos que sean requeridos.
Artículo 4°.
Los subsistemas regionales de transporte atenderán, principalmente las siguientes regiones consumidoras: Antioquia, Santander, Costa Atlántica, Zona Central, Caldas - Risaralda - Quindío - Valle, Norte, Huila - Tolima, Sur Huila y las demás zonas del país que se incorporen a los planes de gas que defina el Gobierno.
Artículo 5°.
El Ministro de Minas y Energía, conforme a las normas legales vigentes, otorgará, mediante concesión, los subsistemas regionales de transporte y la distribución local de gas natural.
Artículo 6°.
El suministro de gas natural a grandes consumidores, también podrán ser realizado directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para lo cual deberá cancelar a los propietarios de los gasoductos regionales o locales, los cargos por acceso y uso del subsistema y/o red urbana.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de mayo de 1992.
El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar El Secretario Ejecutivo, Francisco J. Ochoa F.
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