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RESOLUCION 7 de 1994

por la cual se declara de utilidad pública e interés social una zona para la ejecución de la Central de Generación Eléctrica de Punta Evans en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Tipo
RESOLUCION
Número
7
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- Empresa comercial e industrial del Estado según Decreto 2121 del 29 de diciembre de 1992, tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía;

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- en cumplimiento de su objeto proyecta la construcción de la Central de Generación Eléctrica de Punta Evans, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Isla de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante Oficio del 12 de noviembre de 1993 radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 55426, dirigido al Director General de Energía Eléctrica, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca-, solicita se declare de utilidad pública e interés social un área de terreno necesaria para la construcción de la Central de Generación Eléctrica de Punta Evans;

Que el 17 de diciembre de 1993, la Subdirección de Minas emitió concepto técnico favorable manifestando que no existe interferencia con títulos mineros otorgados;

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declarada de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de las obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como las zonas a ellas afectadas;

Que de conformidad con el artículo 17 de la citada ley, corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta, a los proyectos, obras y zonas definidas y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 de la misma Ley 56 de 1981;

Que el área de terreno que será afectada por la construcción de la Central de Generación Eléctrica de Punta Evans está situada en la Isla de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una superficie de 1 hectárea y 5.5.31 metros cuadrados;

Que estando ajustada a derecho la petición formulada por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- y considerando que el Ministerio de Minas y Energía, juzga de interés público para la Nación la construcción de la Central de Generación de Punta Evans,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Declárase de utilidad pública e interés social el área necesaria para la construcción de las obras del proyecto Central de Generación Eléctrica de Punta Evans.

Artículo 2º.

La zona afectada por la construcción de la Central de Generación Eléctrica a que se refiere la presente providencia, comprende una extensión de 1 hectárea, 5.531 metros cuadrados localizada en jurisdicción de la Isla de San Andrés, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, alinderado así:

Se tomó como punto arcifinio según coordenadas planas de Gauss X: 1884573.84 Y: 493210.23.

Artículo 3º.

Facúltase a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- para expedir la resolución que singularice por su ubicación, linderos y nombre de los propietarios o poseedores los inmuebles que deben expropiarse, cuando los titulares de tales bienes o derechos se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente (artículo 18 de la Ley 56 de 1981).

Parágrafo.
El representante legal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca- queda autorizado para iniciar y adelantar los procesos de expropiación correspondientes.

Artículo 4º.

Ejecutoriada la presente Resolución y para los efectos del artículo 9º de la Ley 56 de 1981 se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía de la Isla de San Andrés en el Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 5º.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Alberto Nule Amín

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