RESOLUCION 3365 de 1994
por la cual se reglamenta la Prima Técnica por evaluación del desempeño en el Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3365
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el Decreto-ley 1661 de 1991 y sus Decretos reglamentarios 2164 y 2573 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 3° de los Decretos 1661 y 2164 de 1991, respectivamente, establecen que uno de los criterios para el otorgamiento de la prima técnica es la evaluación del desempeño;
Que de acuerdo con lo señalado en los artículo 5°, 7° y 8° del Decreto 2164 de 1991 corresponder al Jefe del organismo determinar los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y empleos susceptibles de otorgamiento de Prima Técnica, el sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica por evaluación del desempeño. Considerase empleados susceptibles de asignación de Prim Técnica por evaluación del desempeño de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2°.
Evaluación del desempeño. El Jefe inmediato del funcionario realizará la evaluación en el formulario que para el efecto diseñe y suministre la División de Recursos Humanos de la Secretaría General.
Parágrafo.
La evaluación del desempeño la efectuará el superior inmediato dentro del mes siguiente a la solicitud que al efecto le presente el funcionario.
Artículo 3.
°. Procedimiento para la asignación técnica. El funcionario evaluado solicitará por escrito al Jefe de la División de Recursos Humanos, con el visto bueno del Ministro, Viceministro, director general o secretario general, según el caso, la asignación de Prima Técnica por evaluación del desempeño, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 9° del Decreto 2164 de 1991.
La solicitud acompañada de la evaluación, será indispensable para la realización del estudio y trámite por la División de Recursos Humanos, y no constituye de por sí obligación a cargo del nominador, no derecho a favor del solicitante de serle otorgada la Prima Técnica.
El Ministro en todos los casos podrá decidir discrecionalmente sobre el otorgamiento o no, de la misma.
Parágrafo.
La Prima técnica por evaluación del desempeño es incompatible con la asignada por estudios y experiencia, según los criterios indicados en los literales A y B del artículo 3° del Decreto 2164 de 1991.
Artículo 4°.
Cuantía. El nominador podrá asignar por Prima Técnica hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el cargo, al funcionario que obtenga calificación satisfactoria.
Artículo 5°.
Periodicidad de la evaluación. La evaluación para el otorgamiento de la Prima Técnica a funcionarios de libre nombramiento y remoción, comprenderá por lo menos un período de servicios en el Ministerio no menor a un (1) mes y, una vez otorgada se efectuarán evaluaciones semestrales sucesivas por parte del jefe inmediato.
También se podrá evaluar el desempeño del funcionario objeto de Prima Técnica cuando así lo determine el jefe inmediato.
Si un funcionamiento obtiene calificación no satisfactoria en cualquier evaluación, perderá la Prima Técnica concedida, sin perjuicio de que le vuelva a solicitar cuando el concepto sea satisfactorio, siempre y cuando hayan transcurrido tres (3) meses desde la pérdida de esta.
Artículo 6°.
Recursos. Contra la evaluación del desempeño procederán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, los recursos de reposición ante el calificador, y el de apelación ante el jefe inmediato del evaluador, salvo cuando se trate de la evaluación practicada por el Ministro, evento en el cual sólo procederá el de reposición. El término para resolver estos recursos será el señalado en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo.
La pérdida del disfrute de la prima Técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme la respectiva calificación. Para tal efecto el jefe inmediato del funcionario evaluado dará aviso al Grupo de Tesorería de la División Financiera y a la División de Recursos Humanos de la Secretaría General.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente Resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Número 3310 del 29 de octubre de 1993 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 30 de noviembre de 1994.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
El Secretario General, Jorge Luis Sabogal Sabogal.
(Cuenta de Cobro).
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